Decreto 230 - PROMULGA REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240204614

Decreto 230 - PROMULGA REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)

Núm. 230.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que en la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud se adoptó, en Ginebra, el 23 de mayo de 2005, el Reglamento Sanitario Internacional, mediante la Resolución WHA 58.3.

Que dicho Reglamento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7.661, de 21 de agosto de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados. Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 22 de la Constitución de la OMS y del párrafo segundo del Artículo 59 del Reglamento Sanitario Internacional, éste entró en vigor el 15 de junio de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Reglamento Sanitario Internacional, adoptado en la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, el 23 de mayo de 2005, mediante la Resolución WHA 58.3;

cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Reglamento.

Los Anexos del Reglamento se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005)

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Definiciones, finalidad y alcance, principios,

y autoridades responsables

Artículo 1

Definiciones

  1. En la aplicación del presente Reglamento Sanitario Internacional (en adelante el "RSI" o el "Reglamento"):

    "aeronave" significa una aeronave que efectúa un viaje internacional;

    "aeropuerto" significa todo aeropuerto al que llegan o del que salen vuelos internacionales;

    "afectado" significa personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos que están infectados o contaminados, o que son portadores de fuentes de infección o contaminación, de modo tal que constituyen un riesgo para la salud pública;

    "aislamiento" significa la separación de los demás de personas enfermas o contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la propagación de una infección y/o contaminación;

    "autoridad competente" significa una autoridad responsable de la puesta en práctica y la aplicación de medidas sanitarias con arreglo al presente Reglamento;

    "carga" significa mercancías trasladadas en un medio de transporte o en un contenedor;

    "Centro Nacional de Enlace para el RSI" significa el centro nacional, designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI previstos en el Reglamento;

    "contaminación" significa la presencia de cualquier agente o material infeccioso o tóxico en la superficie corporal de una persona o animal, en un producto preparado para el consumo o en otros objetos inanimados, incluidos los medios de transporte, que puede constituir un riesgo para la salud pública, "contenedor" significa un embalaje para transporte:

    1. de material duradero y, por tanto, de resistencia suficiente para permitir su empleo repetido;

    2. especialmente diseñado para facilitar el transporte de mercancías en uno o varios tipos de vehículo, sin necesidad de operaciones intermedias de embalado y desembalado;

    3. con dispositivos que facilitan su manejo, particularmente durante el trasbordo de un vehículo a otro, y

    4. especialmente diseñado para que resulte fácil llenarlo y vaciarlo;

      "cuarentena" significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos; de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación;

      "datos personales" significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable;

      "descontaminación" significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para eliminar cualquier agente o material infeccioso o tóxico presentes en la superficie corporal de una persona o animal, en un producto preparado para el consumo o en otros objetos inanimados, incluidos los medios de transporte, que pueda constituir un riesgo para la salud pública;

      "desinfección" significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo humano o animal o en equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos;

      "desinsectación" significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos vectores de enfermedades humanas en equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales;

      "desratización" significa el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o matar los roedores vectores de enfermedades humanas presentes en los equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, instalaciones, mercancías o paquetes postales en el punto de entrada;

      "Director General" significa el Director General de la Organización Mundial de la Salud;

      "embarcación" significa la embarcación de navegación marítima o interior que efectúa un viaje internacional;

      "emergencia de salud pública de importancia internacional" significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

    5. constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y

      ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada;

      "enfermedad" significa toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano;

      "equipaje" significa los efectos personales de un viajero;

      "evento" significa la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno;

      "examen médico" significa la evaluación preliminar de una persona por un agente de salud autorizado u otra persona bajo la supervisión directa de la autoridad competente para determinar el estado de salud de la persona y el riesgo de salud pública que podría entrañar para otras, y puede incluir el examen de los documentos sanitarios y un examen físico si así lo justifican las circunstancias del caso;

      "infección" significa la entrada y desarrollo o multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o animal que puede constituir un riesgo para la salud pública;

      "inspección" significa el examen por la autoridad competente, o bajo su supervisión, de zonas, equipajes, contenedores, medios de transporte, instalaciones, mercancías o paquetes postales, incluidos los datos y la documentación pertinentes, para determinar si existe un riesgo para la salud pública;

      "intrusivo" significa que posiblemente molesta porque entraña un contacto o una pregunta de carácter íntimo;

      "invasivo" significa que conlleva una punción o incisión en la piel o la inserción de un instrumento o material extraño en el cuerpo o el examen de una cavidad corporal. A los efectos del presente Reglamento, el examen médico de los oídos, la nariz o la boca, la toma de temperatura con termómetro de oído, boca o piel o con equipo óptico térmico; el reconocimiento médico, la auscultación; la palpación externa, la retinoscopia; la obtención externa de muestras de orina, heces o saliva; la medición externa de la presión arterial; y la electrocardiografía se considerarán no invasivos;

      "libre plática" significa la autorización, en el caso de una embarcación, para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga; en el caso de una aeronave, después del aterrizaje, la autorización para embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga, y en el caso de un vehículo de transporte terrestre, después de su llegada, la autorización para embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga;

      "llegada" de un medio de transporte significa:

    6. en el caso de una embarcación de navegación marítima, la llegada a un puerto o el anclaje en la zona de un puerto reservada para ello;

    7. en el caso de una aeronave, la llegada a un aeropuerto;

    8. en el caso de una embarcación de navegación interior que efectúa un viaje internacional, la llegada a un punto de entrada;

    9. en el caso de un tren o vehículo de carretera, la llegada a un punto de entrada;

      "medida sanitaria" significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades o contaminación; una medida sanitaria no comprende medidas de policía ni de seguridad del Estado;

      "medio de transporte" significa cualquier aeronave, embarcación, tren, vehículo de carretera u otro que efectúa un viaje internacional;

      "mercancías" significa los productos tangibles, incluso animales y plantas, transportados en un viaje internacional, incluidos los destinados al uso a bordo de un medio de transporte;

      "observación de salud pública" significa la vigilancia del estado de salud de un viajero a lo largo del tiempo con el fin de determinar el riesgo de transmisión de enfermedades;

      "operador de medios de transporte" significa la persona física o jurídica a...

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