Resolución núm. 668 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2016. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA LOCALIDAD DE EL PALQUI, SECTOR LOS LITRES, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701718569

Resolución núm. 668 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2016. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA LOCALIDAD DE EL PALQUI, SECTOR LOS LITRES, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA LOCALIDAD DE EL PALQUI, SECTOR LOS LITRES, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 668 exenta.- La Serena, 4 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; resolución N° 3.080, de 2003 del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, modificada por resolución exenta N° 8.125 de 5 de noviembre de 2015; resolución exenta N° 5.916 de 21 de octubre de 2016 de Director Nacional del SAG que Declara Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y deroga resolución Nº4.287/2014, y resolución N° 1.600 de la Contraloría General de República.

Considerando:

  1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitanas tendiente a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid.

  2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  3. Que, en el resuelvo Nº4 de la resolución exenta Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016, dispone que en caso de detectarse un brote, fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilometros, y dentro de ésta un área de control de 500 metros determinadas, ambas desde cada brote de la plaga Lobesia Botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal, y

  4. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote en el área, que permite definir la zona afectada por la plaga,

    Resuelvo:

  5. Establécese como área...

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