Resolucion núm. 664 EXENTA, el 30 de Abril de 2005. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LUMINARIAS DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917906146

Resolucion núm. 664 EXENTA, el 30 de Abril de 2005. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LUMINARIAS DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LUMINARIAS DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA

Núm. 664 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2005.- Visto: La ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 686/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica; el D.S. Nº 399/85, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento para la certificación de productos eléctricos, y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de establecer el procedimiento para la autorización de organismos de certificación para las luminarias de alumbrado público, desde el punto de vista de la regulación de la contaminación lumínica.

  2. La importancia de garantizar que las luminarias de alumbrado público cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, contenida en el D.S. Nº 686/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Resuelvo:

  3. Establécese el siguiente procedimiento para la autorización de Organismos de Certificación para las Luminarias de Alumbrado Público, en adelante, las Luminarias, desde el punto de vista de la contaminación lumínica:

    1. - DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

      1.1 Los requisitos y obligaciones generales que se deberán cumplir para actuar como Organismo de Certificación de luminarias serán las establecidas en el D.S. 686/98, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, y en lo que sea aplicable el D.S. Nº 399/85, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

      1.2 Los Organismos de Certificación interesados en certificar luminarias de alumbrado público deberán solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el facsímil del Anexo A, que forma parte de la presente resolución exenta.

      1.3 Sin que la enumeración sea taxativa, son obligaciones de los organismos de certificación de luminarias:

      1.3.1 Remitir a la Superintendencia, cuando así lo solicite, una copia de cada certificado, y una copia o fotocopia del respectivo informe de los análisis y/o ensayos. No obstante, los Organismos de Certificación deberán mantener archivos actualizados de dichos certificados e informes.

      1.3.2 Comunicar a la Superintendencia, dentro de cinco días hábiles, la identificación técnica de toda luminaria que fuere rechazada de acuerdo a los análisis y/o ensayos correspondientes, indicando las causas del rechazo. Deberá acompañar, además, copia de la solicitud de Certificado de Aprobación y del informe de ensayos correspondiente.

      1.3.3 Remitir, mensualmente y en archivo electrónico, a esta Superintendencia un resumen de toda la actividad de certificación realizada durante el período correspondiente.

      1.3.4 Informar por escrito a la Superintendencia, con una anticipación de diez días hábiles, de cualquier situación prevista que le impida temporalmente efectuar sus actividades en forma total o parcial. En caso de alguna situación imprevista, informará dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que quede impedido de desarrollar sus actividades.

      1.3.5 Informar a la Superintendencia, en un plazo de cinco días hábiles, los cambios que sufra la entidad en su constitución, organización o infraestructura y solicitar la habilitación de nuevos profesionales para firmar certificados cuando sea menester.

      1.3.6 Proporcionar dentro de los plazos que se señalen toda información que la Superintendencia solicite por escrito o con motivo de las visitas inspectivas que hagan funcionarios autorizados.

    2. - DE LA AUTORIZACION

      2.1 La Superintendencia estudiará los antecedentes de la solicitud y en un plazo no mayor de sesenta días, a contar de su ingreso, emitirá su pronunciamiento basado en lo siguiente:

      1. Si los antecedentes están completos y conformes, enviará oficio al Organismo solicitante, fijando fecha de una visita inspectiva a sus dependencias, a objeto de constatar en terreno lo declarado en la solicitud.

      2. Si los antecedentes estuvieran incompletos, enviará oficio fijando un plazo para que éstos sean complementados. Subsanado lo anterior, se procederá de acuerdo al punto a) precedente.

        2.2 Una vez efectuada la visita...

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