Resolución núm. 6626 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2020. DETERMINA PARA EL AÑO 2020 LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 831577337

Resolución núm. 6626 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2020. DETERMINA PARA EL AÑO 2020 LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA PARA EL AÑO 2020 LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248

Núm. 6.626 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845; en el oficio ordinario Nº 05/2062, de 27 de noviembre de 2019, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, y en su artículo 2º bis dispone que la calidad de preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación;

  2. - Que, el citado artículo 2º bis determina que se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;

  3. - Que, según lo establece el decreto supremo Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado para llevar a cabo la determinación de alumno preferente del año siguiente, utilizará la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en octubre de cada año;

  4. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado decreto, el Ministerio de Educación informará al sostenedor los alumnos...

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