Resolución núm. 6624 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018551

Resolución núm. 6624 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA

Núm. 6.624 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, el artículo 286 de la ley Nº 20.720, modificado por la ley Nº 21.563, reguló el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, señalando que se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.

  3. Que, el inciso segundo del señalado artículo 286 establece que la circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de...

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