Resolución núm. 6624 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
Núm. 6.624 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
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Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
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Que, el artículo 286 de la ley Nº 20.720, modificado por la ley Nº 21.563, reguló el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, señalando que se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
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Que, el inciso segundo del señalado artículo 286 establece que la circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de...
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