Resolución núm. 662 EXENTA, publicada el 01 de Junio de 2021. REVOCA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 1.440 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 202 EXENTA, DE 2005, DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; Y, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868577369

Resolución núm. 662 EXENTA, publicada el 01 de Junio de 2021. REVOCA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 1.440 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 202 EXENTA, DE 2005, DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; Y, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

REVOCA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 1.440 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 202 EXENTA, DE 2005, DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; Y, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

Núm. 662 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2021.

Vistos:

  1. Las facultades conferidas en el artículo , letras d) y f), del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  2. El decreto supremo Nº32, de fecha 28 de agosto de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  3. Lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  4. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón;

  5. La resolución Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda;

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;

  7. El decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886;

  8. La resolución exenta Nº 202, de fecha 14 de marzo de 2005, del Sr. Director del Trabajo de la época, que delega facultades en el Jefe del Departamento de Administración y Gestión Financiera y en los Directores Regionales del Trabajo;

  9. La resolución exenta Nº1.440, de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, que delega facultades en el Subdirector del Trabajo.

    Considerando:

  10. Que, es necesario de hacer más eficiente la gestión administrativa de la Institución, otorgando mayor celeridad a la tramitación de los procesos de compras y contrataciones públicas desarrollados tanto en el Nivel Central como en las Direcciones Regionales del Trabajo, fortaleciendo el proceso de desconcentración en materias financieras y económicas;

  11. Que, resulta necesario agilizar los procedimientos administrativos internos de la Dirección del Trabajo en materia de compras y contrataciones regulados en la ley Nº 19.886 y su reglamento, a fin de dar cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado;

  12. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en materia de compras y contrataciones otorgadas por ley al Sr/a. Director/a del Trabajo, en el Subdirector/a del Trabajo, en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas y en los Directores/as Regionales del Trabajo.

    Resuelvo:

  13. Revócase parcialmente a contar de esta fecha, la resolución exenta Nº 1.440, de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, dejando sin efecto la delegación de facultades contenida en el punto 1.1) del resuelvo Nº 1, del referido acto administrativo;

  14. Delégase en el Sr./a Subdirector/a del Trabajo la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, los actos administrativos que correspondan a los procesos de compras y/o contrataciones de toda clase de bienes y servicios que deban efectuarse a través de la modalidad de Licitación Pública, por un monto superior a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 2.000 UTM (dos mil Unidades Tributarias Mensuales), específicamente la facultad de firmar las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; las que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos provenientes de las Licitaciones Públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos;

  15. Déjase sin efecto a contar de esta fecha, la resolución exenta Nº 202, de 14 de marzo de 2005, del Sr. Director del Trabajo de la época;

  16. Delégase en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas, dentro del ámbito territorial del Nivel Central, la facultad de autorizar las compras o adquisiciones que deban efectuarse a través de los convenios marco vigentes en el Sistema de Información, mediante la emisión de una orden de compra hasta por un monto inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), incluyendo las facultades de cancelarlas y/o dejarlas sin efecto; y, dentro del ámbito territorial del Nivel Regional, la facultad de autorizar las compras o adquisiciones de que se trata, mediante la emisión de una orden de compra por un monto superior a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales) e inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), incluyendo las facultades de cancelarlas y/o dejarlas sin efecto;

    Igualmente, dentro del ámbito territorial del Nivel Central, se delega la facultad de autorizar la procedencia del trato o contratación directa de bienes y servicios mediante la emisión de una orden de compra por un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales), en conformidad con lo previsto en el artículo 10 bis del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de este mecanismo de contratación directa, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos;

  17. Delégase en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que correspondan específicamente a las materias que se indican a continuación:

    1. PROCESOS DE COMPRAS PÚBLICAS QUE DEBAN EFECTUARSE A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DISPUESTOS EN LA LEY Nº 19.886, Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME SE ESPECIFICA A CONTINUACIÓN:

  18. - CONVENIO MARCO:

    En conformidad a la facultad delegada mediante el resuelvo Nº 4 de la presente resolución exenta, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de este mecanismo de compra o adquisición y las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, así como aquellas que ordenan la aplicación de las multas que en los convenios marco o contratos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos, incluyendo aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% el servicio o el suministro de bienes muebles contratado o su monto.

  19. - LICITACIÓN PÚBLICA:

    1. Dentro del ámbito territorial del Nivel Central: respecto de Licitaciones Públicas que involucren un monto inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), se delega la facultad de firmar las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento y/o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las licitaciones públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que...

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