Resolución núm. 6619 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22 QUE, EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA, REGULA EL MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LA QUE EL DEUDOR PODRÁ ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA EMPRESA DEUDORA DE AQUELLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY N° 20.720 Y EL FORMATO Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 273 A DE LA MISMA NORMA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018550

Resolución núm. 6619 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22 QUE, EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA, REGULA EL MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LA QUE EL DEUDOR PODRÁ ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA EMPRESA DEUDORA DE AQUELLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY N° 20.720 Y EL FORMATO Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 273 A DE LA MISMA NORMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22 QUE, EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA, REGULA EL MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LA QUE EL DEUDOR PODRÁ ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA EMPRESA DEUDORA DE AQUELLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY N° 20.720 Y EL FORMATO Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 273 A DE LA MISMA NORMA

Núm. 6.619 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N° 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, el nuevo Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V, de la ley N° 20.720, regula un nuevo procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, señalando en el artículo 273 que se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

  3. Que, el inciso segundo del señalado artículo 273 establece que la circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de carácter general.

  4. Que, el inciso tercero del artículo 273 prescribe que los modelos de declaración jurada se regularán por esta Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán disponibles en sus dependencias y en su sitio web.

  5. Asimismo, el inciso tercero del artículo 273 A prescribe que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá el formato y contenido de la solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada.

  6. Que, para el debido orden, comprensión y aplicación del nuevo procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada, se hace necesario dictar una sola norma de carácter general, que agrupe las materias señaladas en los considerandos 4° y 5° anteriores, por estar estas destinadas a un mismo procedimiento concursal.

  7. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880 y en las normas legales pertinentes,

    Resuelvo:

  8. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que, en el nuevo procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, regula el modelo de la declaración jurada por la cual el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas señaladas en el artículo 273 de la ley N° 20.720 y el formato y contenido de la solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada según lo prescrito en el artículo 273 A de la misma norma y sus anexos, denominados Anexo N° 1 "Modelo de Declaración Jurada que acredita que el deudor es una micro o pequeña empresa que solicita el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada", Anexo N° 2 A "Modelo de solicitud de liquidación voluntaria simplificada empresa deudora", Anexo N° 2 B "Modelo de solicitud de liquidación voluntaria simplificada persona deudora", Anexo N° 3 "Nómina de bienes raíces", Anexo N° 4 "Nómina de vehículos motorizados y otros bienes registrables", Anexo N° 5 "Nómina de derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones", Anexo N° 6 "Nómina de derechos o acciones (participación) en entidades y comunidades hereditarias", Anexo N° 7 "Nómina de valores (instrumentos financieros transables)", Anexo N° 8 "Nómina de otros bienes muebles y financieros", Anexo N° 9 "Nómina de acreedores", Anexo N° 10 "Nómina de trabajadores/as" y Anexo N° 11 "Modelo de declaración jurada que acredita que los antecedentes son completos y fehacientes", cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma:

    NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22

TÍTULO I De la acreditación de la calidad de empresa deudora micro y pequeña empresa Artículos 1 a 5
Artículo 1° Modelo

Para el cumplimiento de lo...

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