Resolución núm. 6617 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 20 QUE REGULA EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 20.720 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018549

Resolución núm. 6617 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 20 QUE REGULA EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 20 QUE REGULA EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 20.720

Núm. 6.617 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N° 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley N° 21.563, en adelante "la Ley", la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la Ley, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida Ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, la Ley, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 4 la facultad de: "Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados".

  3. Que, el inciso segundo del artículo 69 establece que, el interventor deberá presentar semestralmente, de forma fundada por escrito, a la Superintendencia, al tribunal y a los acreedores, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo mientras se encuentre vigente en su cargo. El contenido de este informe se regulará mediante norma de carácter general dictada por la Superintendencia.

  4. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto...

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