Resolución núm. 6601 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21 QUE ESTABLECE PAUTAS PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018547

Resolución núm. 6601 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21 QUE ESTABLECE PAUTAS PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21 QUE ESTABLECE PAUTAS PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO

Núm. 6.601 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en el decreto supremo N° 181 de 17 de agosto de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, en el decreto supremo N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la Ley N° 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la Ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

    Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda en el Capítulo V, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, el Capítulo V, Título 1 de la Ley, artículos 260 y siguientes, regula el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, el que está a cargo de la Superintendencia por mandato legal.

  3. Que, con fecha 10 de mayo de 2023, se publicó la Ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas, que establece en su artículo 6 A la posibilidad de realizar las audiencias del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora por medios telemáticos, estableciendo el deber de la Superintendencia de dictar una norma de carácter general que regule su celebración.

  4. Que, asimismo, los artículos 261, 264, 265 y 267 de la referida ley, disponen que, en todo lo que no se encuentra establecido en la ley, la Superintendencia dictará una norma de carácter general, que regule las exigencias que deberá cumplir la Persona Deudora para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación; y las materias relacionadas con la celebración de audiencias y actuaciones por parte de los intervinientes en el contexto de la tramitación y substanciación del procedimiento.

  5. Que, la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 1° la aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, naturaleza que posee el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, por tratarse de un procedimiento sustanciado ante un Órgano de la Administración del Estado, que encuentra su regulación específica en la ley N° 20.720.

  6. Que, esta Superintendencia autorizó y reguló la tramitación electrónica del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, a través de una plataforma digital alojada en la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

  7. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880 y en las normas legales pertinentes;

    Resuelvo:

  8. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que establece pautas para el ingreso de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora y disposiciones comunes a la celebración de las audiencias reguladas en el referido procedimiento:

    NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21

    PAUTAS PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO

    La presente Norma de Carácter General regula las materias mandatadas por la ley N° 20.720, en lo relativo al Capítulo V De los Procedimientos Concursales Especiales, Título I Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, artículos 260 y siguientes.

Capítulo I Pautas para el ingreso de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora
Título I De los requisitos para el inicio del Procedimiento Artículos 1 a 16
Párrafo I De los requisitos regulados en el artículo 260 de la ley N° 20.720 Artículos 1 a 5
Artículo 1º Requisitos para ser considerado "Persona Deudora".

Se entiende por Persona Deudora, para los efectos de este procedimiento, toda persona natural contribuyente del artículo 42 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.

También se considerará Persona Deudora a toda persona natural contribuyente de primera categoría que, dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación (en adelante, la Solicitud de Inicio), no haya percibido ingresos por la prestación de servicios relativos a actividades comerciales de primera categoría iniciadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se entenderá que dichos servicios se han prestado cuando en sus antecedentes tributarios conste la emisión de boletas o de facturas, correspondientes a actividades de primera categoría.

En el caso de aquellos/as contribuyentes de primera categoría, acogidos a régimen de renta presunta, que no resulten obligados/as a iniciar actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos, ni a emitir boletas o facturas durante el año comercial (Formulario 22), se tomará en consideración el registro de movimientos tributarios contenido en su declaración de renta.

Para acreditar la calidad de Persona Deudora ante esta Superintendencia, el/la solicitante deberá acompañar a su Solicitud de Inicio, los siguientes antecedentes:

a) La declaración jurada requerida en la letra e) del artículo 261 de la Ley, en que conste que el/la Deudor/a es Persona Deudora según la ley N° 20.720.

b) El documento: "Carpeta Tributaria Electrónica para Solicitar Créditos" que contenga el "Formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta" y el "Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", correspondientes a los 24 meses anteriores a la presentación de la Solicitud de Inicio. Si de dichos documentos se constata la existencia de una boleta y/o factura emitida dentro del período informado, el/la solicitante deberá acompañar, la nota de crédito u otro antecedente que acredite su anulación, declarándose la inadmisibilidad de la Solicitud de Inicio, si no consta la anulación.

c) El resumen de: "Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros", proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al año tributario en curso y al año tributario anterior al de presentación de la Solicitud de Inicio, con los detalles que permitan individualizar a sus informantes (nombre, monto, fechas, etc.). En caso de que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, el/la solicitante deberá acompañar los últimos dos periodos que la incluyan, pudiendo esta Superintendencia solicitar su rectificación, en caso de no acompañar documentos suficientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de acreditar el cumplimiento de la calidad de Persona Deudora, por resolución fundada...

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