Resolución núm. 6600 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19 QUE REGULA EL CERTIFICADO DEL ESTADO DE DEUDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE ACOMPAÑAR EL/LA DEUDOR/A EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018546

Resolución núm. 6600 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19 QUE REGULA EL CERTIFICADO DEL ESTADO DE DEUDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE ACOMPAÑAR EL/LA DEUDOR/A EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19 QUE REGULA EL CERTIFICADO DEL ESTADO DE DEUDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE ACOMPAÑAR EL/LA DEUDOR/A EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA

Núm. 6.600 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley Nº 21.563, en su artículo 55 establece, en el contexto del Procedimiento Concursal de Reorganización, que, para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el deudor deberá acompañar un certificado emitido por un auditor independiente a éste, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero. Este certificado se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y deberá contener un estado de sus deudas con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos títulos y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor.

  3. Que, el artículo 55 de la ley, prescribe que el certificado deberá contener otras menciones que determinará la Superintendencia mediante norma de carácter general.

  4. Que, el artículo 286 A de la ley prevé que, para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el Deudor deberá acompañar todos los antecedentes a los que se refiere el artículo 56. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser informados por el Deudor dentro de la misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente.

  5. Que, el inciso final del artículo 286 de la ley, prescribe que los modelos de declaración jurada se regularán por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento mediante norma de carácter general.

  6. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes,

    Resuelvo:

  7. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General que regula el certificado del estado de deudas y la declaración jurada que deberá acompañar el/la deudor/a para los efectos de...

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