Resolución núm. 6599 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 18 QUE REGULA MATERIAS RELATIVAS A LA OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 20.720 Y REVOCA LA RESOLUCIÓN Nº 11.902 EXENTA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018545

Resolución núm. 6599 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 18 QUE REGULA MATERIAS RELATIVAS A LA OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 20.720 Y REVOCA LA RESOLUCIÓN Nº 11.902 EXENTA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 18 QUE REGULA MATERIAS RELATIVAS A LA OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 20.720 Y REVOCA LA RESOLUCIÓN Nº 11.902 EXENTA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

Núm. 6.599 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en el decreto supremo Nº 181 de 17 de agosto de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de Dicha Firma; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto Nº 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la Ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley Nº 21.563, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 4 la facultad de: "Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados".

  3. Que, el inciso 2º del artículo 52 de la ley Nº 20.720, reemplazado por la Ley Nº 21.563, reguló el procedimiento de objeción a la cuenta final de administración que deben rendir los/las Liquidadores/as en los procedimientos concursales de liquidación, estableciendo que, mediante Norma de Carácter General, la Superintendencia de Insolvencia y...

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