Resolución núm. 6598 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 15 QUE REGULA LA REALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LAS JUNTAS DE ACREEDORES/AS NO CELEBRADAS ANTE EL TRIBUNAL O EN EL LUGAR QUE ESTE DESIGNE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 A DE LA LEY Nº 20.720, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.563 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018544

Resolución núm. 6598 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 15 QUE REGULA LA REALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LAS JUNTAS DE ACREEDORES/AS NO CELEBRADAS ANTE EL TRIBUNAL O EN EL LUGAR QUE ESTE DESIGNE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 A DE LA LEY Nº 20.720, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.563

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 15 QUE REGULA LA REALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LAS JUNTAS DE ACREEDORES/AS NO CELEBRADAS ANTE EL TRIBUNAL O EN EL LUGAR QUE ESTE DESIGNE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 A DE LA LEY Nº 20.720, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.563

Núm. 6.598 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019 ,de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley Nº 21.563, en adelante "la Ley", la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a esta ley, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, la ley, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 4 la facultad de: "Impartir a los Veedores, Liquidadores, interventores designados conforme a la ley, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados".

  3. Que, el artículo 6º A de la ley Nº 20.720, incorporado por ley Nº 21.563, dispone que: "Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia."

  4. Que, las audiencias telemáticas del Procedimiento Concursal de Renegociación se encuentran reguladas por la Norma de Carácter General especial, de esta Superintendencia, por lo que la presente norma regulará exclusivamente las juntas de acreedores/as que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, dentro de los Procedimientos Concursales de Liquidación o Reorganización.

  5. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes,

    Resuelvo:

  6. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que regula la celebración telemática de las juntas de acreedores/as que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, dentro de los Procedimientos Concursales de Liquidación o Reorganización y su Anexo I, denominado "Requisitos técnicos mínimos de las plataformas para la realización telemática de las Juntas de Acreedores/as no celebradas ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR