Resolución núm. 6597 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 14 SOBRE FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942018543

Resolución núm. 6597 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2023. APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 14 SOBRE FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 14 SOBRE FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO

Núm. 6.597 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales contemplados en la ley N° 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo N° 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720, modificada por la ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley Nº 20.720 (en adelante "la ley"), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, el artículo 6 de la mencionada ley dispone que la notificación por avisos ordenada por el tribunal en la tramitación de Procedimientos Concursales regulados en ésta, deberá realizarse mediante una publicación en el Boletín Concursal, estableciendo, además, que mediante norma de carácter general la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento establecerá la forma de efectuar publicaciones en el Boletín Concursal, los requisitos técnicos de operación y seguridad del mismo y la obligación de actualizarlo diariamente por quien corresponda. Dicha norma regulará también la forma de notificación vía correo electrónico.

  3. Que, la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, garantiza a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y establece el tratamiento de datos personales.

  4. Que, en su artículo 6, la mencionada ley señala que los datos personales del Deudor deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado en un plazo no superior a 30 días.

  5. Que, atendido lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880 y en las normas legales pertinentes,

    Resuelvo:

  6. Apruébese la siguiente Norma de Carácter General, sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar notificaciones por medio de Correo Electrónico:

    NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 14

    SOBRE FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO

    La presente Norma de Carácter General regula las materias mandatadas por la ley N° 20.720, en lo relativo a forma de realizar publicaciones en el Boletín Concursal y la notificación por medios electrónicos de actuaciones realizadas en el contexto de Procedimientos Concursales regulados en la mencionada ley.

Título I Del Boletín Concursal Artículos 1 a 3
Artículo 1° Definición

El Boletín Concursal (en adelante, "el Boletín") es la plataforma electrónica web a cargo de la Superintendencia, gratuita y de libre acceso al público, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales regulados en la ley, salvo que ésta ordene otra forma de notificación.

Artículo 2° Características técnicas de operación del Boletín

El Boletín se encuentra construido con tecnologías de código abierto y de libre licenciamiento.

Artículo 3° Seguridad del Boletín

De conformidad con la ley, los usuarios autorizados y obligados a realizar las publicaciones en el Boletín son los Veedores, Liquidadores y la Superintendencia de Insolvencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR