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Resolucion núm. 6572, el 05 de Mayo de 2020. DICTA INSTRUCCIONES PARA FUENTES ESTACIONARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIONES PARA FUENTES ESTACIONARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 6.572.- Santiago, 23 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10; el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5; el decreto supremo N° 4, del 5 de enero de 2020, del Minsal, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por brote del nuevo Coronavirus (Covid-19); el decreto supremo N° 6, del 6 de marzo de 2020, que modifica el decreto supremo N° 4/2020, antes indicado, que otorga facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales de Salud del país, para, entre otras medidas, prohibir el funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que emitan material particulado, así como el funcionamiento de fuentes particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia y Emergencia ambiental definidos en el artículo 5° del DS N° 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el DS N° 138, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo al sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda; el DS N° 32, de 1990, del Ministerio de Salud, que permite a esta Autoridad Sanitaria ordenar la paralización de las fuentes estacionarias en la Región Metropolitana de Santiago en caso de Preemergencia y Emergencia Ambiental; el decreto supremo N° 31, del 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual en sus artículos 122 y 123 dispone que en episodios de preemergencia y emergencia ambiental, deben paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58 del mismo decreto supremo. En el intertanto, en las letras bi. se establece que para los episodios declarados por material particulado respirable MP10, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 letra b) y 136 letra b), del DS N° 66, de 2009, del Minsegpres; y en los episodios declarados por material particulado respirable fino MP2,5, se ordenará la paralización de las fuentes estacionarias según lo establecido en las letras bii. de los artículos 122 y 123 antes indicados, que señalan que la paralización de las fuentes estacionarias se hará en conformidad con: "El acto administrativo que conforme a sus atribuciones legales la Autoridad Sanitaria dicte y publique en el Diario Oficial"; el DS N° 31/2016, del MMA, en su Artículo 36 establece que desde el 31 de diciembre del año 2019, la norma de emisión de material particulado (MP) es 30 mg/m3N, corregido por el factor de exceso de oxígeno, tanto para los hornos panaderos, como para las calderas de potencia menor o igual a 1 MWt. Para las calderas de potencia mayor a 1 MWt y los procesos industriales, la norma de emisión de MP es 20 mg/m3N, corregido por el factor de exceso de oxígeno. El ord. N° 0349 del 17 de enero de 2019, mediante el cual esta Seremi de Salud informa al Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el mecanismo que utilizará para disponer la paralización de las fuentes estacionarias en episodios críticos de contaminación atmosférica y solicita su pronunciamiento al...

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