Resolución núm. 6513 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR VIOLETA PARRA, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830773277

Resolución núm. 6513 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR VIOLETA PARRA, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR VIOLETA PARRA, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1C 6.513 exenta.- Chillán, 17 de diciembre de 2019.

Vistos:

El DFL Nº 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79, que crea, entre otros, a los Servicios de Salud; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 38, de 2005, que aprueba el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el decreto supremo Nº 42/2019, de Salud, sobre subrogancia del Director del Servicio de Salud; la resolución Nº 6, 7 y 8/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta 1C Nº 120, del 26 de enero de 2010 y la Nº 2.980, de 13 de julio de 2017, referidas a la misma materia de la presente resolución;

Considerando:

Los cambios introducidos a la resolución Nº 1.600, de 2008, en materia de personal por la resolución Nº 10, de 2017, y que esta última ha sido dejada sin efecto a través del artículo 21 de la resolución Nº 6, del 26 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República, aparece que algunos actos administrativos que hasta ahora eran afectos al trámite de toma de razón han pasado a ser exentos de dicho trámite y;

Teniendo presente:

La necesidad de adecuar y actualizar a estas nuevas situaciones la resolución sobre delegación de facultades en los directores de los establecimientos comunitarios y Centro de Salud Familiar Violeta Parra, dependientes de este Servicio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Delégase en los Directores de los hospitales comunitarios de salud familiar de Bulnes, Yungay, El Carmen, Quirihue y Coelemu, y del Centro de Salud Familiar Violeta Parra de Chillán, en materias exentas del trámite de toma de razón, las facultades que se indican, todas circunscritas en el marco de la gestión del establecimiento correspondiente:

    1. - EN MATERIAS RELATIVAS A LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAS:

      1. Destinar al personal del establecimiento a las distintas unidades que lo conforman.

      2. Ordenar y poner término a comisiones de servicios y cometidos funcionarios, dentro del ámbito geográfico del territorio nacional.

      3. Instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos y demás actos necesarios para el buen desarrollo de los referidos procesos, tales como nombramiento de nuevo investigador y/o fiscal, prórroga, reapertura, etc.

      4. Aplicar las medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión del empleo, así como absoluciones y sobreseimiento, y demás materias relacionadas con la tramitación de estos procedimientos.

      5. Autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento los siguientes derechos y/o beneficios:

        . Feriado y su acumulación.

        . Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en cada año calendario para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y en cada semestre para los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076.

        . Permisos sin goce de remuneraciones dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, de acuerdo al Estatuto Administrativo y ley 15.076.

        . Permisos derivados de licencias por enfermedad y respaldos médicos por accidentes del trabajo y por enfermedad profesional.

        . Reconocimiento, prórroga y término de beneficios de asignaciones familiares y maternales.

        . Aquellos derivados de la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar a que se refieren los artículos 194 a 207 bis, ambos inclusive, del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo.

        . Autorización de trabajos en horas extraordinarias, involucradas y no involucradas en los sistemas de turnos del establecimiento, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábado, domingo y/o días festivos, incluida la resolución fundada contemplada en el artículo 95 del DFL Nº 1/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro del marco presupuestario autorizado al establecimiento.

        . Autorización de trabajos en horas extraordinarias, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábado, domingo y/o días festivos, a los profesionales funcionarios regidos por la ley 19.664, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro de las normas comprendidas en el artículo 43º de la ley 19.664 y del marco presupuestario autorizado al establecimiento.

        . Reconocer y poner término a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios que dicen relación con las remuneraciones del personal del Establecimiento, entre ellas, el otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieren contar con un título profesional.

        . Descanso complementario del artículo 66º del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado...

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