Resolución núm. 6509 EXENTA, publicada el 04 de Noviembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 6 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.509 exenta.
Visto:
El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; la Ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La necesidad de establecer procedimientos para la ejecución del Plan de Integración Social aplicable al Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébense las siguientes disposiciones que regulan el procedimiento para la Ejecución del Plan de Integración Social, aplicable a las familias beneficiadas a través del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante también el Programa.
Definiciones.
Para los efectos de la presente resolución se estará a las definiciones que se indican:
Plan de Integración Social (Plan): Plan destinado a apoyar a las familias beneficiarias del Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de prestarles asesoría en materia de promoción de sus derechos y deberes como propietarios, de la integración de las familias al entorno social y comunitario y de la vinculación de las familias con las redes de atención local, entre otras, y que se financia con una ayuda estatal que se otorgará sin cargo de restitución.
Entidad Desarrolladora: Personas naturales o personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales al Programa y que ejecutarán el Plan de Integración Social, conforme a las directrices de la presente resolución.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Servicios de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, las que podrán ser contratadas por la Entidad Desarrolladora para ejecutar el Plan de Integración Social.
De la Entidad Desarrolladora.
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Podrán ejecutar las actividades relacionadas con el Plan de Integración Social, las Entidades Desarrolladoras que firmen el Convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, pudiendo encargar dicha ejecución a un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, sin perjuicio de lo cual la responsabilidad derivada de esta prestación quedará siempre radicada en la Entidad Desarrolladora. Previo a la firma del Convenio, la Entidad Desarrolladora deberá informar al Serviu si...
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