Resolución núm. 6509 EXENTA, publicada el 04 de Noviembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652581305

Resolución núm. 6509 EXENTA, publicada el 04 de Noviembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 6 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.509 exenta.

Visto:

El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; la Ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de establecer procedimientos para la ejecución del Plan de Integración Social aplicable al Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo único

Apruébense las siguientes disposiciones que regulan el procedimiento para la Ejecución del Plan de Integración Social, aplicable a las familias beneficiadas a través del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante también el Programa.

Artículo 1º

Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se estará a las definiciones que se indican:

Plan de Integración Social (Plan): Plan destinado a apoyar a las familias beneficiarias del Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de prestarles asesoría en materia de promoción de sus derechos y deberes como propietarios, de la integración de las familias al entorno social y comunitario y de la vinculación de las familias con las redes de atención local, entre otras, y que se financia con una ayuda estatal que se otorgará sin cargo de restitución.

Entidad Desarrolladora: Personas naturales o personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales al Programa y que ejecutarán el Plan de Integración Social, conforme a las directrices de la presente resolución.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Servicios de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, las que podrán ser contratadas por la Entidad Desarrolladora para ejecutar el Plan de Integración Social.

Artículo 2º

De la Entidad Desarrolladora.

  1. Podrán ejecutar las actividades relacionadas con el Plan de Integración Social, las Entidades Desarrolladoras que firmen el Convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, pudiendo encargar dicha ejecución a un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, sin perjuicio de lo cual la responsabilidad derivada de esta prestación quedará siempre radicada en la Entidad Desarrolladora. Previo a la firma del Convenio, la Entidad Desarrolladora deberá informar al Serviu si...

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