Resolución núm. 6500 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2023. APRUEBA INFORME Y SEÑALA LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LOS QUE SE TRASPASARÁ EL SERVICIO EDUCATIVO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2024 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973052604

Resolución núm. 6500 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2023. APRUEBA INFORME Y SEÑALA LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LOS QUE SE TRASPASARÁ EL SERVICIO EDUCATIVO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME Y SEÑALA LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LOS QUE SE TRASPASARÁ EL SERVICIO EDUCATIVO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2024

Núm. 6.500 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto N° 68, de 2021, del Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, reguló en su articulado transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública;

  2. Que, el artículo sexto transitorio de dicha ley dispone que "El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministerio de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública", estableciendo como último año de instalación el 2025. Sin perjuicio de lo anterior, en su inciso final, la precitada disposición establece que "Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio";

  3. Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta se dictó el decreto N° 68, de 2021...

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