Resolucion núm. 649 EXENTA, el 26 de Julio de 2004. ESTABLECE COSTOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE LA PROPIEDAD FISCAL, DISPUESTA EN EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE COSTOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE LA PROPIEDAD FISCAL, DISPUESTA EN EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977
Núm. 649 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2004.- Vistos: Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz, mediante Estudio de Costo de la Regularización de fecha 6 de febrero de 2004; el artículo 5º del decreto ley Nº 3.274, de 1980 y su reglamento; el artículo 88 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 1º, Nº 2, de la ley Nº 19.930; la resolución exenta Nº 290, de fecha 31 de marzo de 2004, que rediseña los Procedimientos para los Servicios de Regularización y crea el Registro de Propiedad Irregular; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
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- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 88 del DL Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.930, los gastos que demande el procedimiento de la enajenación a título gratuito de la propiedad raíz fiscal serán de cargo del solicitante, los que serán determinados mediante resolución fundada del Ministerio de Bienes Nacionales;
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- Que, el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la transferencia a título gratuito de inmuebles fiscales;
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- Que, para lo anteriormente señalado, el Ministerio de Bienes Nacionales ha rediseñado los procedimientos relacionados con la enajenación a personas naturales y a título gratuito, de los inmuebles fiscales;
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- Que el nuevo diseño distingue dos procedimientos consecutivos y distintos entre sí cuya finalidad es determinar primero la procedencia de la enajenación gratuita de terrenos fiscales para, posteriormente, efectuarla;
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- Que, específicamente, el primer procedimiento tiene por objeto determinar, por una parte, la admisibilidad de la solicitud de transferencia y, por otra, la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados a la transferencia solicitada;
Forman parte del primer procedimiento, entre otras, la licitación o contratación de acciones de apoyo, la recepción de la postulación, el análisis socioeconómico de los solicitantes, la evaluación del Comité Consultivo, la dictación de resoluciones, las notificaciones, visaciones e informes;
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- Que el segundo procedimiento consiste en la concatenación de actos, trámites y hechos que permiten la enajenación propiamente tal.
Forman parte de este procedimiento, entre otras, las acciones de cobranza y percepción de pagos de los gastos que demande la aplicación del procedimiento de la enajenación a título gratuito de la propiedad raíz fiscal, la licitación o contratación de acciones de apoyo, el...
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