Ley 19930 - MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053278

Ley 19930 - MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.930

MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:

"Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.".

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el...

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