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Resolución núm. 6456 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2022. IMPLEMENTA FORMULARIO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA SAG-ADUANA EN LOS CONTROLES FRONTERIZOS MARÍTIMOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

IMPLEMENTA FORMULARIO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA SAG-ADUANA EN LOS CONTROLES FRONTERIZOS MARÍTIMOS QUE INDICA

Núm. 6.456 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.

Vistos:

La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; el decreto ley N° 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 252/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba formulario único de Declaración Jurada Aduana/SAG; Res. Exe DN N°6510/2021 que Aprueba Formulario digital de la Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana, y demás antecedentes.

Considerando:

  1. Que, el Convenio de Colaboración Interinstitucional en el ámbito del control fronterizo, suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola y Ganadero, que fue aprobado mediante resolución SAG N° 1.411 de fecha 14 de mayo de 1999, establece que ante la necesidad de maximizar el uso de recursos en los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios de ambos Servicios, y en el hecho que las personas que ingresen al país, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, declaren en un solo documento respecto de la "Declaración de Dinero" que porten, según la ley N° 19.913, y la "Declaración Jurada" SAG respecto de los productos de origen agrícola y/o pecuario que porten pasajeros y tripulantes, según el artículo 21 del decreto ley N° 3.557 de 1981; bajo este entendido, se aprobó el Formulario Único de Declaración Jurada, para el uso en todos los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la resolución exenta N° 252 de 2005 del SAG.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su División Control de Frontera, define como una de...

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