Resolución núm. 6381 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.772, DE 2016, QUE ESTABLECE ÁREA EN PELIGRO PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695440585

Resolución núm. 6381 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.772, DE 2016, QUE ESTABLECE ÁREA EN PELIGRO PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.772, DE 2016, QUE ESTABLECE ÁREA EN PELIGRO PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS

Núm. 6.381 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 3.080 de 2003, Nº 2.758 de 2009, Nº 5.772 de 2016 y Nº 6.951 de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y el decreto Nº 117 de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero estableció, el año 2001, el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio logrando mediante la aplicación de medidas de supresión y de contención, que la plaga presente en la actualidad diferentes niveles de prevalencia y de control biológico en las áreas declaradas bajo cuarentena.

  3. Que, las medidas de supresión mediante la utilización de controladores biológicos específicos, y las de contención implementadas para el control de Sirex noctilio han permitido minimizar el riesgo de dispersión de la plaga por medio del movimiento de maderas reguladas.

  4. Que, actualmente las áreas bajo cuarentena de Sirex noctilio se distribuyen entre las regiones de Valparaíso y de Aysén, incluyendo en estas áreas a más del 90% de la superficie de plantaciones de pino del país.

  5. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en el país y a fin de optimizar el uso de los recursos del Servicio Agrícola y Ganadero orientados a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del programa de Vigilancia y Control Oficial de Sirex noctilio, se estima necesario modificar la estrategia del programa, eliminando las medidas de contención con el objeto de...

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