Resolución núm. 6356 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LAS REGIONES QUE INDICA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA A FAMILIAS QUE CUENTEN CON PROYECTOS APROBADOS DE LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LAS REGIONES QUE INDICA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA A FAMILIAS QUE CUENTEN CON PROYECTOS APROBADOS DE LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Santiago, 18 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.356 exenta.
Visto:
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El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
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La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N°10 (V. y U.), de 2015;
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La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
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La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
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La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N°10 (V. y U.), de 2015;
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La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
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La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015;
Considerando:
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La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección, y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Construcción y/o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención del tipo de demanda existente;
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La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente Llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente:
Resolución:
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Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, dirigido a familias de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, que cuenten con Expediente de Postulación y proyecto aprobado por Serviu, hasta el día 7 de julio del año en curso. La selección se efectuará con los expedientes y proyectos aprobados, por estricto orden de prelación y hasta agotar la totalidad de los recursos distribuidos para cada región, indicados en el resuelvo número 23 de la presente resolución.
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Podrán participar en este proceso de selección, las familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002; residencia que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares (RSH).
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Para efectos de implementar el nuevo sistema de calificación socioeconómica dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social, en el proceso de selección contemplado, el concepto de quintil a que alude el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V...
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