Resolución núm. 6353 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 539 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682639933

Resolución núm. 6353 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 539 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 539 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.353 exenta.

Visto:

La ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el DL Nº 1.305, de 1976; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, que aprueba condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, y

Considerando:

Que, es necesario diversificar las garantías asociadas a la entrega de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, a que se refiere la Glosa 09 de la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, cuyas condiciones se encuentran aprobadas en la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, por lo que dicto la siguiente

Resolución:

1) Modifícase la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase la letra d), del Resuelvo 4 por la siguiente:

    "d) El préstamo podrá ser girado en cuotas, en los montos y oportunidades establecidos en el contrato. Al girarse la primera cuota, debe ingresarse una garantía cuyo valor, a lo menos, debe ser equivalente al monto de dicha cuota. Esta garantía deberá ser una boleta bancaria de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza Recíproca.

    Para el giro de la siguiente cuota, el mutuario podrá garantizarla con la misma garantía de la cuota ya girada, siempre que su glosa y vigencia lo permitan y que cuente con la autorización del Serviu y que en reemplazo de la garantía por la primera cuota entregue un pagaré suscrito ante Notario, y así sucesivamente.

    En casos excepcionales, el mutuario podrá garantizar la primera cuota con un Pagaré suscrito ante Notario, lo que será autorizado por Serviu, siempre y cuando la obra registre un avance igual o superior al monto solicitado.

    En cualquier...

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