Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2017. APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666521245

Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2017. APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Santiago, 30 de enero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 539 exenta.

Visto:

La ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017; el DL Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Glosa 09, asociada al Subtítulo 32 (Préstamos) contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu.

  2. Que la Glosa 09 dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras, en adelante también mutuario -con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), Glosa 09, de la Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017-, para adquirir terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción en general con alguno de los subsidios habitacionales vigentes, estará sujeto a las condiciones que pasan a señalarse.

    2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Serviu y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

  3. Identificación de la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto y la singularización del contrato de construcción.

  4. Identificación del proyecto con constancia de su aprobación por el Serviu y sus características básicas.

  5. El monto del préstamo expresado en Unidades de Fomento. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha Unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución.

  6. Contener la declaración de que el mutuo es gratuito.

  7. El plazo para la restitución del préstamo, el que no podrá ser superior a tres años. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes hasta por un año.

  8. La forma de otorgamiento y restitución del préstamo.

  9. La garantía que caucione el préstamo.

  10. El mutuo deberá consignar expresamente que la obligación de restitución del préstamo tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, incluso en caso de disolución de la sociedad deudora.

    1. Condiciones para el otorgamiento de préstamos para la adquisición del terreno para construcción de viviendas:

  11. El Serviu podrá otorgar préstamos para proyectos aprobados que acrediten disponibilidad de terreno mediante promesa de compraventa, debiendo en todo caso verificar que la propiedad cumple todas las condiciones legales y técnicas para su adquisición con destino...

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