Resolución núm. 63 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2019. REQUIERE A OCUPANTES LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
REQUIERE A OCUPANTES LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
Núm. 63 exenta.- San Antonio, 11 de marzo de 2019.
Vistos:
Las facultades que me otorga el artículo 4º letra h) e i) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, arts. 26 letras e) y f) y 34; lo dispuesto en DS 472 de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el ordinario Nº 225, de fecha 07/02/2019, de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al Intendente de la Región de Valparaíso, y derivado a esta Gobernación con fecha 08/07/2019, donde se solicita auxilio de la fuerza pública; la inscripción de dominio que rola a fojas 2268 Vta., Nº 2251, del registro de propiedad del año 1989, y su anotación aclaratoria al margen, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; la visita inspectiva de la Asesora Jurídica y el Encargado de Emergencias de esta Gobernación Provincial de San Antonio al domicilio donde se encuentra emplazado el bien inmueble propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Considerando:
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Que, corresponde a esta Autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y Reglamentos, en el ámbito de sus atribuciones.
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Que, dentro de tales atribuciones, le compete ejercer la vigilancia de los bienes del Estado y; en particular, velar por el respecto del uso al que fueron destinados, impedir su ocupación ilegal, o empleo ilegítimo y, exigir su restitución administrativa cuando proceda.
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Que, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitó, mediante ordinario Nº 225, de fecha 7 de febrero de 2019, dirigido al Intendente de la Región de Valparaíso, delegado con posterioridad a esta Gobernación, el auxilio de la fuerza pública para el desalojo inmediato de un grupo de personas que se encuentra ocupando el inmueble ubicado en calle Juan Cartagena Nº 166 (Ex Duarte), comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, de su propiedad, según consta en anotación marginal aclaratoria en inscripción de dominio que rola a fojas 2268 Vta., Nº 2251, del registro de propiedad del año 1989, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
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Que, con motivo de la ocupación ilegal del bien inmueble indicado, no es posible que este sea utilizado por el Servicio de Salud en conformidad a los fines propios para los cuales está destinado.
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Que, en inspecciones oculares en...
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