Resolución núm. 6242 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2015. ESTABLECE EXCEPCIÓN AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4º LETRA B) DEL D.S. Nº 129, DE 2013, RESPECTO DE LAS CALETAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXCEPCIÓN AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4º LETRA B) DEL D.S. Nº 129, DE 2013, RESPECTO DE LAS CALETAS QUE INDICA
Núm. 6.242 exenta.- Valparaíso, 22 de julio de 2015.
Vistos:
Ord./VIII/Nº 14.553, de fecha 14 de enero de 2014, por medio del cual el Director Regional de Pesca y Acuicultura del Biobío, solicita al Subdirector de Pesquerías, que modifique el plazo de entrega de información a que se refiere el artículo 4º letra b) del D.S. Nº 129 del año 2013; Ord./P.A./Nº 35.855, de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual el Subdirector de Pesquerías solicita al mencionado Director Regional, la emisión de un informe técnico; Ord./VIII/Nº 15.562, de fecha 11 de marzo de 2014, mediante el cual, el precitado Director Regional, remite informe técnico al Subdirector de Pesquerías; hoja de envío/GIA/Nº 54271, por medio de la cual, el Jefe del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, solicita al Departamento Jurídico la elaboración de la respectiva resolución; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 129 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el decreto supremo Nº 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, en su artículo 4º letra b) numeral 2, dispone, a propósito de la declaración de desembarque de los armadores artesanales, que "el armador deberá declarar en los formularios dispuestos por el Servicio en formato electrónicos los que deberán ser entregados al Servicio o a quien éste designe, a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el desembarque. El Servicio podrá modificar el procedimiento y plazo anterior, teniendo en consideración la distancia del lugar de desembarque y las dificultades de acceder a una oficina...
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