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Resolución núm. 6191 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2022. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE ARTESANÍAS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE ARTESANÍAS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA

Núm. 6.191 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley Nº 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo señalado en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la salud animal.

  2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la salud animal.

  3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por los organismos internacionales de referencia.

  4. Que, es necesario elaborar las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir las artesanías y otros productos de origen animal que ingresan a Chile, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse las siguientes exigencias sanitarias para el ingreso a Chile de artesanías y otros productos de origen animal por courrier o importación comercial.

    1.1) Los siguientes elementos: cráneos, cuernos, astas, huesos, dientes, pezuñas, cascos, garras, uñas, escamas, y los ítems confeccionados con uno o más de los elementos mencionados...

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