Resolución núm. 6189 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2022. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES DE CANGURO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES DE CANGURO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 6.189 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus reglamentos; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 2.062, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de canguro, del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad animal.
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Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
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Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, los miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales.
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Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como la organización competente en materia de sanidad animal.
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Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de canguro, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales...
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