Resolución núm. 6184 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS POR EL PERÍODO QUE INDICA PARA USO DE MERMAS DE LA INDUSTRIA DE CONSUMO HUMANO EN ALIMENTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES PRESENTES EN CENTROS DE EXHIBICIÓN Y EN CENTROS DE RESCATE O REHABILITACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849478534

Resolución núm. 6184 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS POR EL PERÍODO QUE INDICA PARA USO DE MERMAS DE LA INDUSTRIA DE CONSUMO HUMANO EN ALIMENTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES PRESENTES EN CENTROS DE EXHIBICIÓN Y EN CENTROS DE RESCATE O REHABILITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS POR EL PERÍODO QUE INDICA PARA USO DE MERMAS DE LA INDUSTRIA DE CONSUMO HUMANO EN ALIMENTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES PRESENTES EN CENTROS DE EXHIBICIÓN Y EN CENTROS DE RESCATE O REHABILITACIÓN

Núm. 6.184 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 4, de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.992, de 2006, modificada por la resolución exenta N° 3.180, de 2015 que establece nómina de aditivos autorizados para la elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales; la resolución exenta N° 6.612, de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales; la resolución exenta N° 1.032, de 2009, que establece límites máximos permitidos de Dioxinas en alimentación animal; la resolución exenta N° 7.885, de 2015, que establece límites máximos de Contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República; los decretos supremos N° 104, de marzo de 2020 y N° 269, de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se declara el estado de excepción constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, por ocasión del brote de Covid 19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Considerando:

  1. Que, el SAG es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, debiendo entre otros velar por el control de los alimentos para animales.

  2. Que, conforme lo dispuesto en artículo 6° del Reglamento de Alimentos para Animales, aprobado por decreto N°4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se prohíbe la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta o enajenación a cualquier título de productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados destinados a alimentación animal.

  3. Que, el SAG, por resolución exenta N° 6.612/2018, que establece nómina de...

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