Resolución núm. 618 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2022. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912561863

Resolución núm. 618 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2022. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2023

Núm. 618 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2022.

Visto:

Lo solicitado por Memorándum C53 Nº 60 septiembre de 2022 de la Jefa de División de Atención Primaria; y lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 19.813 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 324 de 2002, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.157 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 47 de 2007, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y en las resoluciones Nº 7 de 2019, Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el Ministerio de Salud se encuentra en la planificación de las acciones del sector para la década 2021-2030, cuyo objetivo general es la identificación de los desafíos sanitarios y el diseño de las estrategias para su cumplimiento justo y eficiente, siendo su resultado final la Estrategia de Salud para el cumplimiento de los Objetivos Sanitarios de la Década 2021-2030.

  2. - Que, la letra b) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y el artículo 41, de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, dispone en lo que interesa, que a esta cartera de Estado le compete definir los objetivos y metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal.

  3. - Que, en relación con lo anterior, el artículo Nº 1 de la citada ley 19.813, establece a favor del personal regido por la ley 19.378, que cumpla con los requisitos que allí se indican, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que estará asociada al cumplimiento anual de las señaladas metas sanitarias nacionales y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

  4. - Que, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará conforme lo previene el inciso primero del artículo 2º del señalado texto legal y se pagará según la periodicidad que dispone su artículo 3º en relación al 4º decreto Nº 324 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de dicha ley.

  5. - Finalmente, el artículo 5º del Reglamento de la citada ley Nº 19.813, establece que los recursos que se transfieren para el financiamiento de la citada asignación se determinan en base al listado que las entidades administradoras remiten al Servicio de Salud respectivo, antes del 20 de enero de cada año, en el que se señalan los servidores que laboraron todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria.

  6. - Que, como es dable advertir, del cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de salud que se fijan para el año, depende la obtención de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, por el personal regido por la ley Nº 19.378.

  7. - Que, para el proceso de evaluación de cumplimiento de las metas sanitarias de mejoramiento de la atención primaria de salud municipal del año 2023 se deberá considerar, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten el logro de los objetivos, como por ejemplo, la pandemia de COVID-19, cuyas causas de incumplimiento serán analizadas en función del mérito de cada caso.

  8. - Que, en base a las consideraciones anotadas, dicto la siguiente:

    Resolución:

  9. - Fíjense para las entidades administradoras de salud municipal, para el año 2023, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal:

    1. Desarrollo Psicomotor

      Nombre de la Meta: Recuperación del Desarrollo Psicomotor.

      Indicador: Porcentaje de niños y niñas de 12 a 23 meses con Riesgo del Desarrollo Psicomotor recuperados.

      Numerador: Nº de niños y niñas de 12 a 23 meses diagnosticados en control de salud de los 18 meses con riesgo del Desarrollo Psicomotor (DSM) recuperados en el período enero a diciembre 2023.

      Denominador: Nº de niños y niñas de 12 a 23 meses diagnosticados en control de salud de los 18 meses con riesgo del Desarrollo Psicomotor en su primera evaluación en el periodo octubre 2022-septiembre 2023.

      Meta Nacional: 90% de recuperación.

      Meta sanitaria municipal 2023:

      Las comunas o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén por debajo de la Meta Nacional, deberán al menos disminuir en un 30% la brecha entre lo logrado el año 2022 y la meta...

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