Resolución núm. 617 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.425, DE 2007, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE OLIVO (OLEA EUROPAEA SUBP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563000554

Resolución núm. 617 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.425, DE 2007, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE OLIVO (OLEA EUROPAEA SUBP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.425, DE 2007, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE OLIVO (OLEA EUROPAEA SUBP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 617 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; y 2.425 de 2007 todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados.

  3. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Plagas Cuarentenarias, para Pollinia pollini (Hem.: Asterolecaniidae), el cual determinó que este hemíptero tiene un alto potencial de introducción, dispersión y de impacto económico para Chile, incorporándose al listado de plagas cuarentenarias ausentes del territorio nacional.

  4. Que, en base a este ARP es necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de estacas semileñosas con y sin raíz de olivo (Olea europaea subp. europaea)...

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