Resolución núm. 617 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO PARA EL AÑO 2024 ENTRE LA MINISTRA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1025711652

Resolución núm. 617 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO PARA EL AÑO 2024 ENTRE LA MINISTRA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO PARA EL AÑO 2024 ENTRE LA MINISTRA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Núm. 617 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de 2000, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.325, de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; en el DFL 1-21.325, de 2021; en la ley Nº 19.553, de 1998; en la ley Nº 19.882, de 2003; en el decreto supremo Nº 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 7º de la ley Nº 19.553; en el decreto Nº 151, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 19.882 modificó el artículo , letra c) de la ley Nº 19.553, estableciendo un incremento por desempeño colectivo a los funcionarios y funcionarias que cumplan tareas en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, incremento que constituye una nueva herramienta de gestión orientada a incentivar el trabajo en equipo y el cumplimiento de las metas institucionales, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

  2. Que conforme a lo previsto en el artículo , letra d), de la ley Nº 19.553, el jefe superior del servicio deberá definir para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes, además de objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, ponderadores y mecanismos de verificación.

  3. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo , letra d), de la ley Nº 19.553, las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada ministerio o servicio, validadas en el sistema de planificación y control de gestión del Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6º de la misma ley, y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los convenios con el respectivo ministro en el último trimestre de cada año.

  4. Que, dando...

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