Resolución núm. 6157 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849478533

Resolución núm. 6157 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

Núm. 6.157 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 4, de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, y el decreto Nº 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas, Nº 5.580, de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, Nº 2.487, de 2009 que establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal y Nº 5.025, de 2009, que establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público competente para aplicar y fiscalizar la normativa sobre alimentación animal.

  2. Que el Servicio es el responsable de asegurar la inocuidad de los alimentos para animales.

  3. Que la inocuidad de los alimentos para animales puede verse afectada por las condiciones de almacenamiento de estos.

  4. Que para asegurar su inocuidad es necesario que las bodegas donde se almacenan dichos alimentos para animales reúnan condiciones sanitarias que impidan la alteración de las características químicas u organolépticas y la contaminación de los mismos.

    Resuelvo:

  5. Establécese los requisitos para el funcionamiento de las bodegas destinadas a almacenar alimentos para animales en fábricas, locales de expendio, centros de distribución, importadores, exportadores u otro lugar que se disponga para dicho efecto.

  6. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

    a) Alimento para animales: Aquellos alimentos completos o balanceados, suplementos, aditivos o ingredientes destinados al consumo animal por vía oral.

    b) Producto no conforme: Aquellos productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados, falsificados, o bien, que no cuenten con la autorización del Servicio a que se refiere el artículo Nº 36, decreto Nº 4 de...

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