Resolución núm. 6157 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Núm. 6.157 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 4, de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, y el decreto Nº 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas, Nº 5.580, de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, Nº 2.487, de 2009 que establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal y Nº 5.025, de 2009, que establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público competente para aplicar y fiscalizar la normativa sobre alimentación animal.
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Que el Servicio es el responsable de asegurar la inocuidad de los alimentos para animales.
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Que la inocuidad de los alimentos para animales puede verse afectada por las condiciones de almacenamiento de estos.
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Que para asegurar su inocuidad es necesario que las bodegas donde se almacenan dichos alimentos para animales reúnan condiciones sanitarias que impidan la alteración de las características químicas u organolépticas y la contaminación de los mismos.
Resuelvo:
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Establécese los requisitos para el funcionamiento de las bodegas destinadas a almacenar alimentos para animales en fábricas, locales de expendio, centros de distribución, importadores, exportadores u otro lugar que se disponga para dicho efecto.
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Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Alimento para animales: Aquellos alimentos completos o balanceados, suplementos, aditivos o ingredientes destinados al consumo animal por vía oral.
b) Producto no conforme: Aquellos productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados, falsificados, o bien, que no cuenten con la autorización del Servicio a que se refiere el artículo Nº 36, decreto Nº 4 de...
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