Resolución núm. 6149 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2023. PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 6.149 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.
Vistos:
La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 4.601 sobre Caza; la ley N° 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley RRA del Ministerio de Hacienda N° 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N°s 38 de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo, y 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam; los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 269 de 2018, que promulga el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el decreto Supremo N° 75 de 2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones del Servicio N°s. 1.557 de 2014; 1.819 de 2005, 7.136 de 2005, 3.577 de 2006, 1.404 de 2003, 432 de 2015, 1.720 de 1982; 639 de 1984; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de 1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de 1999; 90 de 2002; 91 de 2002, 78 de 2004, 8.231 de 2011, 6.129 de 2017, 4.245 de 2019, 5.328 de 2022 y 5.810 de 2022. Las Decisiones RC-1/3: Enmiendas del anexo III, que incluye binapacrilo, DNOC, dinoseb y sus sales, dicloruro de etileno, monocrotofós y óxido de etileno; RC-8/3: Inclusión del triclorfón en el anexo III del Convenio de Róterdam; y RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam. La Decisión SC-9/11, que incluye el Dicofol en el Anexo A del Convenio de Estocolmo; el decreto supremo N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
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Que, de acuerdo a la normativa, plaguicida es el compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. También, se señala en la resolución exenta N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas; que se considerará como tal, el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan.
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Que, el Servicio tiene competencias sobre los plaguicidas de acuerdo a las disposiciones legales; en los plaguicidas para las distintas medidas contempladas en los ámbitos de Protección Agrícola y de Sanidad y Protección Animal; en los plaguicidas de acuerdo a las normas técnicas de la Ley que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; de autorizar el uso de plaguicidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal para el control de especies dañinas, según el reglamento de la Ley de Caza; y de restringir, en conformidad a las leyes que regulan la materia, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.
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Que, la Política Nacional de Seguridad Química aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad corresponde a un instrumento articulador de la política pública en torno a la gestión de las sustancias químicas, proporcionando los lineamientos nacionales para enfocar la gestión y fomentar la coordinación y coherencia de las acciones de los diferentes sectores con competencia en la materia, para establecer lineamientos y directrices de la gestión de riesgos asociados al ciclo de vida de las sustancias químicas en Chile.
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Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de Minamata sobre el Mercurio, el de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se deben tomar en cuenta en el proceso de...
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