Resolución núm. 6149 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2023. PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951917763

Resolución núm. 6149 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2023. PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 6.149 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.

Vistos:

La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 4.601 sobre Caza; la ley N° 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley RRA del Ministerio de Hacienda N° 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N°s 38 de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo, y 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam; los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 269 de 2018, que promulga el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el decreto Supremo N° 75 de 2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones del Servicio N°s. 1.557 de 2014; 1.819 de 2005, 7.136 de 2005, 3.577 de 2006, 1.404 de 2003, 432 de 2015, 1.720 de 1982; 639 de 1984; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de 1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de 1999; 90 de 2002; 91 de 2002, 78 de 2004, 8.231 de 2011, 6.129 de 2017, 4.245 de 2019, 5.328 de 2022 y 5.810 de 2022. Las Decisiones RC-1/3: Enmiendas del anexo III, que incluye binapacrilo, DNOC, dinoseb y sus sales, dicloruro de etileno, monocrotofós y óxido de etileno; RC-8/3: Inclusión del triclorfón en el anexo III del Convenio de Róterdam; y RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam. La Decisión SC-9/11, que incluye el Dicofol en el Anexo A del Convenio de Estocolmo; el decreto supremo N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, de acuerdo a la normativa, plaguicida es el compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. También, se señala en la resolución exenta N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas; que se considerará como tal, el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan.

  3. Que, el Servicio tiene competencias sobre los plaguicidas de acuerdo a las disposiciones legales; en los plaguicidas para las distintas medidas contempladas en los ámbitos de Protección Agrícola y de Sanidad y Protección Animal; en los plaguicidas de acuerdo a las normas técnicas de la Ley que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; de autorizar el uso de plaguicidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal para el control de especies dañinas, según el reglamento de la Ley de Caza; y de restringir, en conformidad a las leyes que regulan la materia, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.

  4. Que, la Política Nacional de Seguridad Química aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad corresponde a un instrumento articulador de la política pública en torno a la gestión de las sustancias químicas, proporcionando los lineamientos nacionales para enfocar la gestión y fomentar la coordinación y coherencia de las acciones de los diferentes sectores con competencia en la materia, para establecer lineamientos y directrices de la gestión de riesgos asociados al ciclo de vida de las sustancias químicas en Chile.

  5. Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de Minamata sobre el Mercurio, el de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se deben tomar en cuenta en el proceso de...

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