Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA
Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención de salud.
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Que, mediante la ley N° 21.267, se establecieron medidas para facilitar la adquisición de medicamentos en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. En ese sentido, es necesario incorporar las referidas medidas a los reglamentos que se refieren al expendio y dispensación de estos.
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Que, por otra parte, la misma ley en su artículo 2° vino a modificar el Código Sanitario, eliminando el requisito de firma electrónica avanzada, e indicando que ésta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado, según lo dispuesto en el reglamento.
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Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
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Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de modificación a los reglamentos contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de 1983, reglamento de estupefacientes y; decreto N° 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos, todos del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar la prescripción...
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