Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857506869

Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA

Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención de salud.

  3. Que, mediante la ley N° 21.267, se establecieron medidas para facilitar la adquisición de medicamentos en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. En ese sentido, es necesario incorporar las referidas medidas a los reglamentos que se refieren al expendio y dispensación de estos.

  4. Que, por otra parte, la misma ley en su artículo 2° vino a modificar el Código Sanitario, eliminando el requisito de firma electrónica avanzada, e indicando que ésta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado, según lo dispuesto en el reglamento.

  5. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

  6. Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de modificación a los reglamentos contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de 1983, reglamento de estupefacientes y; decreto N° 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos, todos del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar la prescripción...

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