Resolución núm. 606 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2022. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 606 EXENTA, DE 12 DE AGOSTO DE 2022; RENUEVA EL PERMISO DE OPERACIÓN DE CASINO DE JUEGO EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS A LA SOCIEDAD CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 606 EXENTA, DE 12 DE AGOSTO DE 2022
RENUEVA EL PERMISO DE OPERACIÓN DE CASINO DE JUEGO EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS A LA SOCIEDAD CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.
Por resolución exenta N° 606, de 12 de agosto de 2022, la Superintendencia de Casinos de Juego renovó el permiso de operación para un casino de juego en la comuna de Punta Arenas, a la sociedad Casino de Juegos Punta Arenas S.A., RUT N° 99.599.450-K, renovando la autorización para la explotación de los servicios anexos y las licencias de juego que en dicha resolución se señalan.
Titular del permiso de operación: Casino de Juegos Punta Arenas S.A.
El capital social de sociedad renovante Casino de Juegos Punta Arenas S.A. asciende a M$2.284.554, dividido en 57.948.942 acciones suscritas y pagadas, sin valor nominal, todas de una misma serie, cumpliendo con el artículo 17 letra c) de la ley N° 19.995.
El permiso de operación renovado tiene un plazo de vigencia de 15 años contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 19.995. El proyecto integral renovado comprende las siguientes obras e instalaciones detalladas en el proyecto presentado: hotel 5 estrellas (104 habitaciones, spa, gimnasio y piscina), dos restaurantes, bar, centro de convenciones, centro de negocios, sala de exposiciones, local comercial, sala multimedia, centro de artesanía y parque urbano.
La inversión en obra nueva del proyecto integral que se renueva corresponde a $1.818.001.000 (mil ochocientos dieciocho millones un mil pesos) que consiste en la ampliación del hotel en 16 habitaciones adicionales y la compra de 10 máquinas de azar nuevas.
La oferta económica comprometida por la sociedad operadora es de 10.667 Unidades de Fomento, la que deberá enterarse dentro de los plazos y en la forma que se indica en el artículo 15 del decreto supremo N° 1.722, de 2015, y en la circular N° 113 de esta Superintendencia, de 1 de septiembre de 2020 o la que la reemplace.
La sociedad deberá desarrollar las obras e instalaciones que comprende el proyecto integral dentro del plazo de 24 meses, contados desde la fecha de esta publicación. Se hace presente que la sociedad renovante podrá solicitar la autorización para iniciar la operación en una fecha anterior a la indicada en su programa de ejecución...
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