Resolución núm. 600 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 12 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 600 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N°16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N°1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N°10 (V. y U.), de 2015; la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegan las facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
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Que se ha estimado necesario modificar la delegación singularizada en el literal anterior.
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Los correos electrónicos de fecha 6 de mayo de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar el literal b) de su resuelvo N° 6, por el siguiente:
"b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en...
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