Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2020. INFORMA SOBRE RATIFICACIÓN DE CALIDAD DE DONANTE DE ACUERDO AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.145 QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840811509

Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2020. INFORMA SOBRE RATIFICACIÓN DE CALIDAD DE DONANTE DE ACUERDO AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.145 QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE RATIFICACIÓN DE CALIDAD DE DONANTE DE ACUERDO AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.145 QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO

Núm. 60 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.

Visto:

Lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley N° 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; la ley N° 21.145 que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, es la institución encargada de garantizar la existencia de una Coordinación Nacional de Trasplantes, así como también, de establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones y coordinaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.

  3. Que, la ley N° 21.145 modificó la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

  4. Que, dicha modificación legal tuvo como objeto favorecer la donación de órganos, otorgando mayor fidelidad a los datos consignados en el Registro Nacional de No Donantes.

  5. Que, para cumplir ese objetivo, se estableció que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413, deberán ratificar su voluntad en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.145. En caso contrario se les tendrá por donante universal, conforme la presunción legal.

  6. Que, el inciso segundo del artículo transitorio primero de la ley N° 21.145 establece que: "El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley".

  7. Que, respecto de los mecanismos con los que es posible entregar la información acerca de la necesidad de ratificación de la voluntad de no ser donante, si bien el legislador ejemplifica con la carta certificada, claramente admite otros instrumentos, por cuanto alude a "cualquier otro medio de comunicación efectivo".

  8. Que, la mención de dicho mecanismo de comunicación denota la intención del legislador de utilizar un instrumento sobre el cual exista una cierta presunción de conocimiento de la información que por dicho medio se entrega.

  9. Que, el Diario Oficial es una institución oficial del Estado, asignada por medio del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del...

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