Resolución núm. 597 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2022. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 80, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE 'ESTABLECE EL REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ' Y ORDENA INICIO DE CONSULTA PÚBLICA QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906633388

Resolución núm. 597 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2022. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 80, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE 'ESTABLECE EL REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ' Y ORDENA INICIO DE CONSULTA PÚBLICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 80, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE "ESTABLECE EL REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ" Y ORDENA INICIO DE CONSULTA PÚBLICA QUE INDICA

Núm. 597 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP 10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el DS Nº 105, de 2018, que establece el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución Nº 80, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el decreto Nº 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde como Subsecretario del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, en virtud del artículo 33 inciso de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde la administración de la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo, para efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por su parte, de acuerdo con el artículo 70, letra t), corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental. Por último, en virtud del artículo 70, letra u), le corresponde al Ministerio administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.

  2. Que, el DS Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" (en adelante, el "Plan" o "PPDA CQP"), publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2019, estableció en su artículo 50, que los establecimientos que tienen la obligación de monitorear la calidad del aire mediante estaciones de monitoreo de calidad del aire con representatividad poblacional deben entregar la supervisión técnica de éstas al Ministerio del Medio Ambiente, para velar por su correcto funcionamiento y entrega oportuna de información a la ciudadanía y los órganos fiscalizadores.

  3. Que, la declaración...

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