Resolución núm. 5957 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.509 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.509 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.957 exenta.
Visto:
- El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
- La resolución exenta Nº 6.509 (V. y U.), de 2016, que fija Procedimiento para Ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.) de 2016.
Considerando:
La necesidad de modificar aspectos operativos establecidos en el procedimiento para la ejecución del Plan de Integración Social, aplicable al Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Modifícase el artículo 2º de la resolución exenta Nº 6.509 (V. y U.), de 2016, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el inciso primero del número 2., la expresión "al momento de suscribir el Convenio", por la siguiente: "60 días antes de la primera actividad".
1.2. Reemplázase el número 3. por el siguiente:
"La Entidad Desarrolladora deberá contar con un número suficiente de profesionales competentes para desarrollar las actividades del Plan, profesionales que podrán ser del área técnica, social o legal, en cuyo caso se deberá acreditar la experiencia profesional, según sea el carácter de cada actividad. El número de estos profesionales deberá estar acorde a la cantidad de beneficiarios que considere el proyecto y a las particularidades que éste presente, de manera que permitan, a juicio del Serviu, el logro de los propósitos del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso uno de estos profesionales podrá atender más de 600 familias simultáneamente. En caso de efectuarse un cambio de los profesionales que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba