Resolución núm. 5948 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.527 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647902033

Resolución núm. 5948 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.527 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.527 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 5.948 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2016.

Vistos:

La HE/SDA/Nº 86464; la carta Nº26/2016 de julio de 2016 de la empresa Granja Marina Tornagaleones; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la resolución exenta Nº 2.527, de 8 de noviembre de 2012 y la resolución exenta Nº 6.441, de 24 de julio de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta Nº 2.527, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la XIV Región de Los Ríos, los que regirán a contar del año 2013.

Que, en virtud de la modificación introducida a la resolución en comento, por la resolución exenta Nº 6.441, de 2015, citada en Vistos, se estableció para el Río Tornagaleones, un período de descanso a contar del día 2 de octubre al 2 de noviembre de cada año.

Que, mediante H.E Nº 86464, citada en Vistos, se remite solicitud de modificación del referido descanso conforme requerimiento de la empresa que opera el Río Tornagaleones, a saber, la Empresa Granja Marina Tornagaleones S.A.

Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.

Resuelvo:

  1. Modifícase la programación de períodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta Nº 2.527, citada en Vistos, en el siguiente sentido respecto del cuerpo de agua Río Tornagaleones, le corresponde el período de descanso comprendido entre el 3 de agosto...

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