Resolución núm. 5917 EXENTA, publicada el 04 de Noviembre de 2016. ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR USO DISTINTO DE HERBICIDAS EN SEMILLEROS Y ENSAYOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR USO DISTINTO DE HERBICIDAS EN SEMILLEROS Y ENSAYOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Núm. 5.917 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2016.
Vistos:
La Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.523, de 2001, y Nº 1.557, de 2014; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y que bajo esta orden se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
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Que según lo dispuesto en el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, sólo con autorización expresa del Servicio los adquirentes o usuarios de plaguicidas podrán darle un uso distinto a aquel señalado en la etiqueta.
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Que la resolución Nº 1.557, de 2014, de este Servicio, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la resolución Nº 3.670, de 1999, considera el otorgar autorizaciones para usos especiales de acuerdo a requisitos de evaluación que establezca para el efecto.
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Que dentro del ámbito de los plaguicidas se encuentran los herbicidas, los cuales a nivel nacional pueden ser autorizados para su uso en otras especies vegetales y que, previa evaluación del Servicio, dicha autorización se podría extender para los fines señalados en el numeral siguiente.
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Que en los semilleros y ensayos de especies genéticamente modificadas se requiere aplicar herbicidas autorizados para la depuración de líneas, esterilización/restauración de la fertilidad o desecante, los cuales pueden considerarse usos especiales, como parte de los manejos y labores que los productores deben cumplir en el desarrollo de los procesos de multiplicación o ensayos con este tipo de semillas.
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Que es necesario establecer el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir los titulares de la...
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