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Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2023. APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE 2023

Núm. 59 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2023.

Vistos:

  1. El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  2. El DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.

  3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo establecido por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. La resolución exenta N° 1.469, de 2022, que delega en los/las directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022, de conformidad a la norma citada en el visto 2.

  6. La resolución exenta N° 5.151, de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento de Beneficios de Asistencia Social.

  7. El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por División Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.

  8. Su presentación ante el Honorable Consejo en su Sesión N° 11/2022, del 30 de noviembre de 2022.

Considerando:

La necesidad de modificar y actualizar el Reglamento individualizado en el visto N° 6, de acuerdo a la legalidad vigente y alinearlo con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales.

Resuelvo:

Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", del 2023, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Objetivo, Ámbito de Aplicación, Beneficiarios y Beneficios Artículos 1 y 2

El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 1°

El presente reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a los pensionados/as, montepiados/as y funcionarios/as de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.

La concesión de estos beneficios es facultativa para Capredena y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.

Artículo 2°

La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales y/o Encargados/as Oficinas Regionales, previa Evaluación Social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:

  1. Préstamos de Asistencia Social

  2. Beneficios del Programa Capredena Junto a Ti

  3. Beneficios del Programa Capredena Acompaña a Nuestros Adultos Mayores

  4. Beneficios del Programa Adulto Mejor.

TÍTULO II De los Préstamos de Asistencia Social Artículos 3 a 6
Artículo 3°

La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales Encargados/as de Oficinas Regionales de Capredena en adelante también "la Caja"; previa evaluación social, podrán autorizar el otorgamiento de estos préstamos en las condiciones que se señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las demás normas legales y/o reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 4° El servicio de la deuda se hará en un máximo de 10 cuotas mensuales

El monto y la tasa de interés que se aplicará a estos préstamos será fijada por el Consejo Directivo.

Artículo 5°

Estos préstamos estarán cubiertos por un Seguro de Desgravamen que se contratará...

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