Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2023. APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE 2023
Núm. 59 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2023.
Vistos:
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El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
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El DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.
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La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo establecido por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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La resolución exenta N° 1.469, de 2022, que delega en los/las directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022, de conformidad a la norma citada en el visto 2.
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La resolución exenta N° 5.151, de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento de Beneficios de Asistencia Social.
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El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por División Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.
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Su presentación ante el Honorable Consejo en su Sesión N° 11/2022, del 30 de noviembre de 2022.
Considerando:
La necesidad de modificar y actualizar el Reglamento individualizado en el visto N° 6, de acuerdo a la legalidad vigente y alinearlo con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales.
Resuelvo:
Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", del 2023, cuyo texto es el siguiente:
El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.
El presente reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a los pensionados/as, montepiados/as y funcionarios/as de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.
La concesión de estos beneficios es facultativa para Capredena y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.
La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales y/o Encargados/as Oficinas Regionales, previa Evaluación Social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:
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Préstamos de Asistencia Social
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Beneficios del Programa Capredena Junto a Ti
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Beneficios del Programa Capredena Acompaña a Nuestros Adultos Mayores
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Beneficios del Programa Adulto Mejor.
La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales Encargados/as de Oficinas Regionales de Capredena en adelante también "la Caja"; previa evaluación social, podrán autorizar el otorgamiento de estos préstamos en las condiciones que se señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las demás normas legales y/o reglamentarias que le sean aplicables.
El monto y la tasa de interés que se aplicará a estos préstamos será fijada por el Consejo Directivo.
Estos préstamos estarán cubiertos por un Seguro de Desgravamen que se contratará...
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