Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2022, DE ESTE ORIGEN; Y DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898320846

Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2022, DE ESTE ORIGEN; Y DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2022, DE ESTE ORIGEN; Y DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2022

Santiago, 2 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 59 exenta.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley Nº 1/Nº 19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La ley Nº 19.860, de bases de procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. La resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la resolución Nº 16 de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. El Dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.

  7. La resolución exenta Nº 1, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 7 de enero de 2022, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 106 de 2020 y Nº 274 de 2021, ambas de este origen, y autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica. Establece medidas a propósito del brote de COVID-19.

  8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.

  9. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la...

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