Resolución núm. 58413 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2024. APRUEBA PROTOCOLO DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 976205324

Resolución núm. 58413 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2024. APRUEBA PROTOCOLO DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Núm. 58.413 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 191, que establece el "derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas"; la Ley N° 18.875 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL 122 que promulga el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la obligación de los Estados de adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y acoso en el trabajo; la Ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, sea pública o privada; la Ley N° 20.607, que tipifica el acoso laboral e incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, sea pública o privada; el Instructivo Presidencial N° 2/2006, que da a conocer el Código de Buenas Prácticas Laborales sobre la no discriminación para la Administración Central del Estado; resolución N° 1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyo Título N° VII se refiere a Orientaciones en Ambientes Laborales y Calidad de Vida Laboral; Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación; el Instructivo Presidencial N° 6/2018 sobre Igualdad de Oportunidades, Prevención y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual en los Ministerios y Servicios de la Administración del Estado; las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 20.005, introdujo modificaciones al Código del Trabajo, en lo referido a la investigación y sanción del acoso sexual en el trabajo.

  2. Que el DFL 122 que promulga el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo. Relativo a la obligación de los Estados de adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y acoso en el trabajo.

  3. Que, en atención a lo señalado en la Resolución N° 1/2017 de la Dirección Nacional del Público Servicio Civil, cuyo Título N° VII se refiere a Orientaciones en Ambientes Laborales y Calidad de Vida Laboral, que tiene por finalidad potenciar a los servicios públicos para que desarrollen acciones que promuevan ambientes laborales saludables, de mutuo respeto y no discriminación, propendiendo a mejorar los grados de satisfacción, la calidad de vida laboral y el bienestar físico, psicológico y social por parte de las personas en su labor y en su entorno de trabajo.

  4. Que, el Instructivo Presidencial N° 6/2018, sobre Igualdad de oportunidades, prevención y sanción del maltrato, acoso laboral y acoso sexual en los Ministerios y Servicios de la Administración del Estado, Imparte Instrucciones en estas materias en los servicios de la Administración del Estado.

  5. Que la resolución exenta N° 1.082, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba el Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato Laboral, Acoso Laboral y Acoso Sexual.

  6. Que, con fecha 20 de abril de 2021, se publica la nueva ley 21.325 de Migración y Extranjería, la cual en su artículo 156 establece la creación del Servicio Nacional de Migraciones -en adelante SERMIG- como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

  7. Que, el SERMIG, en tanto institución del Estado, en sus materias particulares, se encuentra obligado con los compromisos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en materias de igualdad de género, en específico, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030; la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979); la Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer (1993); y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994).

  8. Que, el SERMIG, debe constituir un ambiente pleno de respeto a la dignidad de las personas, donde se sostenga el principio de igualdad de trato y no discriminación, y que por tanto, debe constituir un ambiente libre de violencia y de abusos priorizando la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas.

  9. Que la Unidad de género del SERMIG, creada en la Resolución Exenta N° 56.765, tiene dentro de sus funciones trabajar en instrumentos, normativas y medidas que permitan prevenir y enfrentar la discriminación arbitraria y/o la violencia sexual y de género que pueda afectar a quienes forman parte del SERMIG.

    Resuelvo:

  10. - Apruébase, el "Aprueba Protocolo de la Prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo" del Servicio Nacional de Migraciones para su aplicación, cuyo contenido se adjunta.

  11. - Déjese de aplicar el Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato Laboral, Acoso Laboral y Acoso Sexual de la Res Ex. N° 1.082 de la Subsecretaría del Interior.

  12. - El procedimiento mencionado en el resuelvo primero de la presente Resolución, se entiende oficialmente difundido para todo el personal del Servicio Nacional de Migraciones. Se instruye a la Unidad de Género y al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas las medidas necesarias para su difusión y capacitación a la comunidad funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.

    "Aprueba Protocolo de la Prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo" - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

  13. Presentación.

    Actualmente el maltrato laboral, acoso laboral y acoso sexual, así como también la discriminación y desigualdad, constituyen uno de los principales focos de problema en el ámbito de las relaciones laborales.

    En respuesta a esta problemática y, como compromiso del Servicio Nacional de Migraciones de tener una supresión de toda forma de violencia al interior de la organización, a la igualdad de género y de dar cumplimiento a la normativa, sobre la Igualdad de Oportunidades y Prevención y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual en los Ministerios y Servicios de la Administración del Estado, es que se presenta este Protocolo de la Prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con el fin de eliminar conceptos, procedimientos y sanciones al respecto. El Servicio Nacional de Migraciones, busca generar un ambiente de trabajo libre de cualquier conducta constitutiva de maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual, discriminación o desigualdad de género con la finalidad de que las relaciones laborales se constituyan en un trato compatible con la dignidad de la persona y calidad de vida, favoreciendo el normal desarrollo de las potencialidades de todos quienes prestan servicios en la organización.

    En consecuencia, se considera de vital importancia que todas las funcionarias y funcionarios puedan acceder a un protocolo conocido, didáctico y expedito para realizar las respectivas acciones preventivas y denuncias, en los casos en que se vean afectados por conductas que puedan ser constitutivas de maltrato laboral, acoso laboral o acoso sexual.

    El protocolo fue elaborado como una guía de conductas y sugerencias de buenas prácticas, que permiten llevar a la práctica las políticas de buen trato Laboral, poniendo énfasis en que todas las personas somos responsables de construir una cultura basada en el respeto, que permita generar las condiciones laborales adecuadas para el normal ejercicio de la función pública y así, favorecer el normal desarrollo de las potencialidades de todos quienes trabajan en la Institución.

    Son consideradas normas mínimas de convivencia laboral que deben ser llevadas a la práctica por todas las personas trabajadoras del Servicio para la co-construcción de un espacio seguro. Las actividades de este protocolo están enfocadas en cerrar brechas de género, eliminando actitudes patriarcales, previniendo cualquier tipo de violencia y abuso de poder que agudicen acciones discriminatorias por sexo/género. El Protocolo asume el compromiso de prevenir y detectar las prácticas de acoso sexual en el entorno laboral y garantizar el cumplimiento del conducto regular.

    El presente protocolo debe estar a disposición de todas las y los trabajadores, y en consecuencia, nadie se puede excusar de contravenir por falta de conocimiento. El área responsable de la difusión del protocolo de buenas prácticas al equipo de trabajo es el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas. Dicho Protocolo será enviado a todas las personas quienes mantengan alguna relación laboral o entrega de servicio con el Servicio Nacional de Migraciones A, cualquiera sea la relación contractual, y se entregará a las y los funcionarios al momento de integrarse al Servicio o al momento de entregar un servicio cualquiera sea su naturaleza.

  14. Objetivo.

    El presente protocolo tiene por objetivo establecer los principios, normas, responsabilidades y procedimientos de denuncia, investigación y sanción del maltrato laboral y acoso sexual, así como también establecer mecanismos destinados a la prevención de este tipo de violencia en el lugar de trabajo.

  15. Aplicación.

    El presente protocolo se aplica a todo el Servicio Nacional de Migraciones.

    A las personas que, sin tener la calidad de funcionaria/os pública/os, presten servicios o desarrollen actividades en la Institución en calidad de honorarios, contratistas, subcontratadas/os o en condiciones similares o asimilables, no les sean aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo, les resultarán aplicables...

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