Resolución núm. 58 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2023. CUMPLE ACUERDO QUE APRUEBA EL 'PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL CON MEDIOS DE TERCEROS' - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928117708

Resolución núm. 58 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2023. CUMPLE ACUERDO QUE APRUEBA EL 'PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL CON MEDIOS DE TERCEROS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

CUMPLE ACUERDO QUE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL CON MEDIOS DE TERCEROS"

Núm. 58 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Título III de la ley N° 18.838, de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la ley N° 20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre;

  2. El acta de sesión de Consejo de fecha 22 de noviembre de 2021;

  3. El acta de la sesión de Consejo de fecha 9 de enero de 2023;

  4. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra e) de la ley N° 18.838, corresponde al Consejo Nacional de Televisión, otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones legales, y particularmente el Título III de la misma ley.

  2. Que, el artículo 12 inciso de la ley N° 18.838 dispone que "la radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a través de medios radioeléctricos de transmisión pertenecientes al propio concesionario o a través de medios radioeléctricos pertenecientes a terceros, debidamente autorizados".

  3. Que, el artículo 15 inciso de la ley N° 18.838 establece que "el Consejo otorgará concesiones con medios de terceros en cualquier tiempo y sin concurso, en el caso que en la solicitud respectiva se declare expresamente que el interesado utilizará medios de terceros que cuenten con capacidad para efectuar la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital. Las solicitudes a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. Sin perjuicio de los demás antecedentes que determine el Consejo, en conformidad a la ley, las solicitudes deberán acompañar la declaración sobre la naturaleza del servicio a que se refiere el artículo 22".

  4. Que, el artículo 15 inciso de la ley N° 18.838 dispone que "Las concesiones de radiodifusión televisiva con medios propios durarán veinte años y las concesiones de radiodifusión televisiva con medios de terceros durarán cinco años".

  5. Que, el artículo 46 de la ley N° 18.838 establece que "La responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las transmisiones que por intermedio de ellos se efectúen es indelegable. Toda disposición contractual en contrario se tendrá por no escrita. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contratos de transmisión de contenidos pertenecientes a concesionarios con medios de terceros, se entenderá que la responsabilidad por la transmisión corresponderá al concesionario que los emite y no al titular de la concesión que las transporta".

  6. Que, el artículo 17 inciso literal a) de la ley N° 18.838 dispone que "Los concesionarios que cuenten con los medios radioeléctricos necesarios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas y no discriminatorias, a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción".

  7. Que, en virtud de lo dispuesto en las reglas legales anteriormente citadas, es necesario que el Consejo Nacional de Televisión determine lo que va a entender como "ofertas públicas y no discriminatorias" de remanente no utilizado de la capacidad de transmisión de la concesión respectiva, y los antecedentes que solicitará para otorgar las concesiones de medios de terceros.

  8. Que, en la sesión de fecha 22 de noviembre de 2021 el Consejo Nacional de Televisión acordó poner en consulta pública por el plazo de 30 días corridos una propuesta de Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones con Medios de Terceros.

  9. Que, dicha propuesta estuvo en consulta pública entre el 6 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022.

  10. Que, en razón de los antecedentes recibidos en el proceso de consulta pública, se modificó la propuesta original, elaborándose un nuevo procedimiento.

    Resuelvo:

  11. Cúmplase el acuerdo de la Sesión del Consejo de fecha 9 de enero de 2023, en que se acordó aprobar el siguiente:

    "Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Televisiva Digital con medios de terceros".

  12. Condiciones necesarias para el otorgamiento de una concesión con medios de terceros:

    1.1. Existencia de una concesión digital con medios propios que tenga disponibilidad de capacidad espectral para ser ofrecida a terceros

    A efectos de que se constituya una concesión con medios de terceros es indispensable que exista una concesión de radiodifusión televisiva digital con medios propios en cuyo proyecto técnico...

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