Resolución núm. 5791 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2023. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PAPAYA (CARICA PAPAYA), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LOS ESTADOS DE BRASIL INDIVIDUALIZADOS, BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945786780

Resolución núm. 5791 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2023. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PAPAYA (CARICA PAPAYA), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LOS ESTADOS DE BRASIL INDIVIDUALIZADOS, BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PAPAYA (CARICA PAPAYA), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LOS ESTADOS DE BRASIL INDIVIDUALIZADOS, BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO

Núm. 5.791 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), promulgada por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.284 de 2021 y 1.759 de 2023, y sus modificaciones; el Análisis de Riesgo de Plagas para frutos frescos de Carica papaya producidos en Brasil, del Servicio Agrícola y Ganadero; y el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de papaya (Carica papaya), para consumo, producidos en los estados de Brasil individualizados, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", acordado entre el SAG y el DSV/MAPA.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que pueden afectar la salud animal y vegetal, provenientes de mercancías importadas.

  2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas (DSV) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA), para exportar a Chile frutos frescos de papaya (Carica papaya), producidos en Brasil.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, del SAG, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Carica papaya, producidos en Brasil.

  4. Que, de acuerdo ARP realizado por SAG, para frutos frescos de Carica papaya, producidos en Brasil, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas, las que poseen asociación con este producto y cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile:

    * Anastrepha fraterculus (Diptera, Tephritidae)

    * Bactrocera carambolae (Diptera, Tephritidae)

    * Brevipalpus phoenicis (Acari, Tenuipalpidae)

    * Ceratitis capitata (Diptera, Tephritidae)

    * Ferrisia virgata (Hemiptera, Pseudococcidae)

    * Nipaecoccus nipae (Hemiptera, Pseudococcidae)

    * Pseudococcus jackbeardsleyi (Hemiptera, Pseudococcidae)

    * Phytophthora palmivora (Oomycota, Pythiales)

    * Lissachatina fulica (=Achatina fulica) (Pulmonata, Achatinidae).

  5. Que, los frutos de Carica papaya con coloración verde o una incipiente tonalidad amarilla de su superficie, presentan niveles de látex que inhiben el desarrollo larval de las plagas cuarentenarias Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

  6. Que, la plaga Bactrocera carambolae posee estatus de cuarentenaria presente bajo control oficial en Brasil, determinándose su presencia en los Estados de Amapá, Pará y Roraima.

  7. Que, el DSV/MAPA, en base a su sistema de vigilancia oficial para la plaga Bactrocera carambolae, ha definido zonas de riesgo fitosanitario para este díptero.

  8. Que, las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía.

  9. Que, se ha acordado entre el SAG y DSV/MAPA el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de papaya (Carica papaya), para consumo, producidos en los estados de Brasil individualizados, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo".

    Resuelvo:

  10. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a Chile para frutos frescos de papaya (Carica papaya) destinados a consumo, producidos en los Estados de Brasil individualizados, y cuyos envíos deberán cumplir con lo señalado en el "Plan de trabajo para la importación a Chile de frutos frescos de papaya (Carica papaya), para consumo, producidos en los estados de Brasil individualizados, bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo", de acuerdo al detalle que se indica a continuación:

    1.1 Los frutos frescos deben ser producidos, exclusivamente, en los siguientes Estados de Brasil:

    * Alagoas

    * Bahía

    * Ceará

    * Espíritu Santo

    * Mato Grosso del Sur

    * Minas Gerais

    * Paraíba

    * Paraná

    * Pernambuco

    * Río de Janeiro

    * Río Grande del Norte

    * Río Grande del Sur

    * São Paulo

    * Santa Catarina

    * Sergipe.

    1.2 Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario oficial, emitido por la autoridad fitosanitaria de Brasil, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.2.1 "El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo, supervisado oficialmente y acordado con el país importador".

    1.2.2 "El envío se encuentra libre de Phytophthora palmivora, por la aplicación de un procedimiento fitosanitario, supervisado oficialmente y acordado con el país importador".

    1.2.3 "El envío se encuentra libre de Brevipalpus phoenicis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio".

    1.2.4 "El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Ferrisia virgata, Lissachatina fulica (=Achatina fulica), Nipaecoccus nipae y Pseudococcus jackbeardsleyi".

    1.3 En el Certificado Fitosanitario oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes:

    1.3.1 Código/Nombre del lugar o unidad de producción.

    1.3.2 Código/Nombre de la empacadora.

    1.3.3 Código del precinto empleado para asegurar el medio de transporte.

    1.4 Los envíos de frutos frescos de papaya (Carica papaya) deben provenir de propiedades, lugares o unidades de producción y empacadoras registrados y autorizados por DSV/MAPA, los cuales dispondrán de códigos únicos de identificación, siguiendo los lineamientos de su programa de certificación.

    1.5 Para verificar el cumplimiento se mantendrá una lista actualizada de propiedades, lugares o unidades de producción y empacadoras que será enviado por el DSV/MAPA al SAG (lista física enviada por un medio oficial o enlace web a página del MAPA).

    1.6 Respecto de envíos provenientes de sitios de riesgo fitosanitario, ubicados en las áreas urbanas de los Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Espíritu Santo, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, São Paulo, Santa Catarina y Sergipe, y que considera puntos de entrada, centrales aduaneras, centrales de abastecimiento y puntos fronterizos, deben haber sido sometidos a monitoreo oficial para la plaga Bactrocera carambolae, por parte del DSV/MAPA, de acuerdo al siguiente detalle:

    1.6.1 Uso de una trampa tipo Jackson con atrayente Metileugenol más insecticida (malatión u otro de acción similar autorizado por la autoridad brasilera), en cada recinto seleccionado.

    1.6.2 La frecuencia máxima de revisión es de 14 días.

    1.6.3 La instalación de las trampas debe realizarse en árboles con follaje, salvo excepciones en que no se encuentre una mejor alternativa, y evitando estructuras en donde queden expuestas al sol y viento. Solo se utilizan estructuras como cables, rejas u otros cuando no existe un árbol disponible.

    1.6.4 La detección de Bactrocera carambolae, en cualquiera de sus estadios, será comunicada al SAG en un plazo máximo de 72 horas desde su identificación, situación que significará suspender el programa de exportación a Chile y reevaluar el Plan de Trabajo. Un cambio en la situación fitosanitaria de los Estados involucrados conllevará a una modificación de la norma de importación a Chile.

    1.7 Los envíos deberán provenir de lugares o unidades de producción que requieran ingresar al programa de exportación a Chile, deben ser sometidos a monitoreo para las plagas Anastrepha fraterculus, Bactrocera carambolae y Ceratitis capitata, comenzándolo tres meses antes del inicio de las cosechas, y manteniéndolo durante todo el periodo de exportación a Chile, según lo señalado a continuación:

    1.7.1 Bactrocera carambolae:

    1.7.1.1 Instalar una trampa tipo Jackson, con atrayente Metileugenol más insecticida (malatión u otro de acción similar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR