Resolución núm. 579 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879460104

Resolución núm. 579 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 579 exenta.- Copiapó, 27 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.880, de las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755 del año 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, del año 1981, que estable Disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.080, de fecha 7 de noviembre de 2013, que estable criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, del Director Nacional Subrogante del Servicio; la resolución exenta Nº 5.916, del año 2016, que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones posteriores y deroga la resolución Nº 4.287, del año 2014; la resolución exenta Nº 4.893, de fecha 5 de agosto de 2021, que aprueba segunda versión de la estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana 2021/2022, ambas del Director Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, conforme a la resolución exenta RA 240/975/2021, que designa orden de subrogancia en la Región de Atacama, de fecha 29 de septiembre de 2021.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, el SAG, según dispone el artículo 3º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene la siguientes funciones y atribuciones: a. "Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas...

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