Resolución núm. 578 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2021. DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2022 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879162426

Resolución núm. 578 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2021. DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2022 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2022 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Núm. 578 exenta.- Cerrillos, 24 de noviembre de 2021.

  1. Vistos:

    A.- Lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

    B.- Lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 20.887, aprobado por DS Nº 351 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

    C.- La Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    D.- La ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado",

    E.- Lo señalado en la resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    F.- Resolución exenta de la Fuerza Aérea, Comandancia en Jefe Nº 0033, de fecha 27 de enero de 2021, que determina la Infraestructura Deportiva disponible para el año 2021, "y".

  2. Considerando:

    A.- Que, el artículo único de la ley Nº 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial la formación profesional del personal.

    B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley Nº 20.887, como, asimismo determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.

    C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la ley Nº 20.887 y su reglamento, como, asimismo, su distribución geográfica dentro del país.

  3. Resuelvo:

    A.- Desígnase a los Oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como "Funcionarios Autorizantes", dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley Nº 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:

    B.- Determínase en Anexo "A", que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile para el año 2022, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes.

    C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.

    Dichas...

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