Decreto Supremo N° 351, del 26 de Noviembre de 1992, aprueba Reglamento para Neutralización y Depuración de los Residuos Líquidos Industriales a que se Refiere la Ley N° 3.133.
Publicado en | DO de 23 de Febrero 1993 |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA NEUTRALIZACION Y DEPURACION DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 3.133
Núm. 351.- Santiago, 26 de Noviembre de 1992.- Visto: Lo establecido en la Ley 3.133, en la Ley 18.767, en los artículos 2°, 4° letra c) y 20° de la Ley 18.902, en los artículos 45° y 55° del DFL MOP N° 382, de 1988, en el Decreto N° 2491, de 1916, del Ministerio de Industria y Obras Públicas, y la facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado.
Considerando: que el control de los residuos industriales líquidos que trata la Ley 3.133, por disposición de la Ley 18.902, quedó radicado en la Superintendencia de Servicios Sanitarios; la necesidad de adecuar el Reglamento para la aplicación de la Ley 3.133 a la actual organización administrativa del país; que es necesario armonizar la cuantía de las multas que establece el artículo 4° de la Ley 3.133 con la que figura en el artículo 18 del Reglamento citado y que es preciso adoptar un procedimiento eficaz para el debido control de los residuos industriales líquidos, que debe ejercer la Superintendencia.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales que trata la Ley 3.133Ley 3.133.
Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos
provenientes de Establecimientos Industriales", en
adelante la Ley, se definen los siguientes conceptos:
-
Establecimiento: Aquel en el que se realiza una
actividad económica donde se produce una
transformación de la materia prima o materiales
empleados, dando origen a nuevos productos, o bien,
en que sus operaciones de fraccionamiento,
manipulación o limpieza no produce ningún tipo de
transformación en su esencia.
Este concepto comprende a industrias, talleres
artesanales y pequeñas industrias que descargan
efluentes con una carga contaminante media diaria
superior al equivalente a las aguas servidas de
una población de 100 personas en uno o más de los
parámetros señalados en la norma de descargas líquidas.
Este concepto no comprende a los establecimientos
que descargan sus Riles a una red de
alcantarillado que corresponda a un servicio
sanitario con población abastecida superior
a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de
residuos industriales líquidos tengan una carga
media diaria igual o inferior al equivalente a las
aguas servidas de una población de 200 personas para
los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno
amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la
norma de descargas líquidas.
-
Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s)
descargado(s) por un establecimiento.
-
Efluente tratado: Ril tratado para su disposición
final, que cumple las características y requisitos
señalados en las normas vigentes.
-
Sistema de tratamiento: Procedimiento de
purificación y/o neutralización de los riles.
-
Parámetro: Característica física, química y/o
biológica de un ril o efluente.
-
Interesado: Persona natural o jurídica que
requiere la autorización de un procedimiento de
neutralización o depuración de riles.
-
Superintendencia: Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
-
Autoridad: Gobernador de la provincia donde se
proyecta ubicar la descarga de los efluentes o
el Intendente de la Región cuando no se haya
designado Gobernador en la respectiva provincia.
-
CIIU: Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de Todas las Actividades Económicas,
Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2
(Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York,
1969.
el listado siguiente, cuyas descargas excedan la
equivalencia señalada en la letra a) del artículo
precedente, y aquellos considerados como tales en la
misma letra a), deberán dar estricto cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Nº 3.133, a las normas
que se establecen en el presente Reglamento, a las
normas oficiales, a las normas de emisión y a las
instrucciones de la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
CODIGO CIIU Descripción de Actividad Económica
11121 Cría de ganados bovino.
11123 Producción de leche, excepto acopio.
11124 Cría de ganado ovino y su explotación
lanera.
11125 Cría de ganado porcino.
11127 Cría de aves, para producción de carnes
y huevos.
21001 Explotación de minas de carbón.
22001 Producción de petróleo crudo.
Agrupación 230Extracción de minerales metálicos.
Agrupación 290Extracción de otros minerales.
31111 Matanza de ganado.
31112 Frigoríficos, excepto los
clasificados en código 71921.
(Código 71921 corresponde a
depósitos y almacenamiento con o
sin refrigeración, y otros servicios
conexos al transporte, almacenamiento
y comunicaciones).
3111Matanza y conservación de aves.
31115 Preparación de fiambres, embutidos y
conservas de carnes.
31121 Fabricación de mantequilla y quesos,
quesillos, crema, yogurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en
polvo o elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y
otros postres.
31131 Elaboración y envasado de frutas y
legumbres, incluidos los jugos.
31132 Elaboración de pasas, frutas y
legumbres secas.
31133 Fabricación de dulces, mermeladas y
jaleas.
31134 Fabricación de conservas, caldos
concentrados y otros alimentos
deshidratados.
31141 Elaboración de pescados, crustáceos
y otros productos marinos.
31151 Elaboración de aceites y grasas
vegetales y subproductos.
31152 Elaboración de aceites y grasas
animales no comestibles.
31153 Extracción de aceites de pescado y otros
animales marinos.
31154 Producción de harina de pescado.
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas.
31181 Fabricación y refinación de azúcar.
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31211 Fabricación de condimentos, mostazas y
vinagres.
31212 Fabricación de almidón y sus derivados.
31214 Fabricación de levaduras.
31221 Elaboración de alimentos preparados para
animales.
31311 Destilación de alcohol etílico.
31312 Destilación, rectificación de bebidas
alcohólicas.
31321 Fabricación de vinos.
31322 Elaboración de sidras y otras bebidas
fermentadas, excepto las malteadas.
31331 Elaboración de malta, cervezas y bebidas
malteadas.
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y
aguas
minerales gasificadas y embotellado de
aguas
naturales y minerales.
32113 Tintorerías industriales y acabado de
textiles.
32114 Estampados.
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto,
cuando incluyan blanqueo y teñido.
32311 Curtiduría y talleres de acabado.
32321 Preparación y teñido de pieles.
33111 Aserraderos.
34111 Fabricación de pulpa de madera.
34112 Fabricación de papel y cartón.
3419Fabricación de artículos de pulpa, papel y
cartón.
34201 Imprenta y encuadernación. (Sólo las que
usan tinta)
34202 Fotograbado y litografía.
34204 Editoriales.
35111 Fabricación de productos químicos
industriales básicos, orgánicos e
inorgánicos.
35121 Fabricación de abonos.
35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,
fungicidas y herbicidas.
35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,
esmaltes y charoles.
35212 Fabricación de productos conexos al CIIU
35211.
35221 Fabricación de productos farmacéuticos y
medicamentos.
35231 Fabricación de jabones, detergentes y
champús.
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos,
lociones, pasta dentífrica y otros
productos de tocador.
35291 Fabricación de ceras.
35292 Fabricación de desinfectantes y
desodorizantes.
35293 Fabricación de explosivos y municiones.
35294 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos
y cementos.
35296 Fabricación de tintas.
35301 Refinería de petróleo.
35401 Fabricación de materiales para pavimento y
techado a base de asfalto.
35402 Fabricación de briquetas de combustibles y
otros productos diversos derivados del
petróleo y del carbón.
36201 Fabricación de vidrios planos y templados.
36202 Fabricación de espejos y cristales.
36204 Fabricación de parabrisas y vidrios para
vehículos.
36915 Fabricación de material refractario.
36921 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de
cemento.
37201 Fabricación de productos primarios de
metales no ferrosos.
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos.
38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado,
chapado y pulido de artículos metálicos.
38211 Fabricación y reparación de motores,
turbinas y máquinas de vapor y de gas,
excepto calderas.
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes.
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos
de rayos X.
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladoras,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos
y accesorios eléctricos de uso doméstico.
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos,
focos, pilas eléctricas, linternas.
38411 Astilleros.
38421 Construcción, reparación y modificación de
maquinaria y equipo ferroviario.
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles.
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chassis.
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y
sus piezas especiales.
38451 Fabricación de aeronaves y sus partes.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y aparatos
ortopédicos y protésicos.
41011 Generación, transmisión y distribución de
electricidad.
41021 Producción y distribución de gas.
61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado.
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